Dr. Marcelo Biondi

09.10.2012 21:08

Pergamino: Condenaron a la mujer que agredió al director del colegio

 

Susana Enriquez, de 35 años, fue encontrada culpable en primera instancia y condenada a la pena de 4 años de prisión por el Tribunal Oral Criminal de Pergamino por el hecho del que fuera víctima Ricardo Fusco, director de la Escuela Secundaria Básica 11, (fallo 24/08/2012).

Hace unos días, la fiscal de la causa, Dra. Patricia Fernández, acuso a la Sra. Susana Enriquez de los hechos delictivos que a su criterio configuran los delitos de lesiones graves y coacción agravada, solicito se la condene a 9 años de prisión, luego de formular su alegato la representante de la sociedad dijo a los medios de prensa ”Aspiro a que sea una sentencia ejemplificadora y de prevención general”.

El art. 149 bis del CP contiene en su redacción dos figuras básicas correspondientes a dos clases de delitos que atentan contra la libertad individual en su aspecto psíquico. Por una parte el delito de amenazas, el cual consiste en anunciar a otro un mal futuro, posible, grave, injusto y cuya producción dependen de la voluntad del sujeto activo, por supuesto la victima debe tener capacidad de comprender la materialidad del hecho ya que de lo contrario la amenaza carece de eficacia, ya que al no comprender el significado amenazador no sería posible el amedrantamiento o la alarma.
En el delito de coacción, las amenazas son utilizadas con el fin de obligar a la victima a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, el art. 149 ter del CP, prevé el tipo penal agravado.

El Art. 90 del CP enumera una serie de resultados que configuran el delito de lesiones graves (Debilitación permanente de la salud, sentido, órgano o miembro, dificultad permanente de la palabra, peligro para la vida del ofendido, inutilización para el trabajo por más de un mes, de formación permanente del rostro) y prevé la pena de reclusión o prisión de uno a seis años. Todos los delitos mencionados son dolosos.
Sin referirme a la valoración probatoria dada por el Tribunal Oral Criminal que motivo el veredicto y sentencia, porque no participe del juicio oral, el Excmo. Tribunal ha entendido subsumir el hecho en el tipo penal previsto por el art. 90 del CP, Lesiones graves, individualizando la pena en 4 años de prisión (recordemos que ese delito prevé de 1 a 6 años de prisión o reclusión).

Por un lado, comparto que no se escogió la otra figura penal solicitada en la acusación fiscal (coacción agravada), la propia funcionaria en los medios de comunicación antes de darse a conocer el fallo, había manifestado lo siguiente “espero una sentencia ejemplificadora”, lo que supone la pérdida del objetividad que debemos exigir en un obrar desvinculado del interés individual y subjetivo así como del fin de venganza de la persona que circunstancialmente integra el Ministerio Público, a mi modo de ver la acusación se involucra con un pedido de sanción que contenga una verdadera repercusión social. A continuación en forma breve tratare más allá de las distintas teorías de determinación de la pena, los parámetros que fija el propio Código de fondo a los efectos de establecer la pena los encontramos en los preceptos que a continuación detallo: El artículo 40 del Código Penal prescribe que para determinar la pena dentro del marco penal señalado por cada figura legal, deben tomarse en consideración las circunstancias atenuantes y agravantes particulares de cada caso.

Por su parte, el artículo 41 del mismo cuerpo legal brinda las pautas que deben valorarse. Esta última norma enumera en forma no taxativa cuáles son los criterios decisivos al momento de fijar la pena. Se trata, por consiguiente, de una enumeración enunciativa y explicativa que no excluye uno solo de los elementos referentes a la persona o al hecho dignos de ser considerados. El ilícito culpable es la base de la determinación de la pena pues la sanción penal debe ser proporcional al ilícito cometido, de lo que se infiere que la medida de la pena se gradúa fundamentalmente de acuerdo a la gravedad de la culpabilidad y, en este sentido, los factores generales y los individuales son decisivos para la determinación del grado de culpabilidad y la gravedad de la pena. Luego de haber individualizado la figura legal aplicable al caso, el juez debe valorar qué alcance tuvo la lesión jurídica, analizando la magnitud y cualidad del daño causado. La intensidad y la extensión de la lesión del bien jurídico (gravedad de las lesiones corporales, duración de la privación de la libertad, etc, deben ser valoradas). No debe obviarse que existe la prohibición de la doble valoración.

Las circunstancias referidas al hecho y a la culpabilidad: En todos los casos cobra especial relevancia la naturaleza de la acción y los medios empleados para llevarla a cabo el hecho, la ejecución del hecho pertenece la elección de la modalidad de comisión del ilícito, para lo cual es necesario conocer en qué lugar u hora fue cometido, siendo útiles para revelar la gravedad del ilícito.

Los medios utilizados para consumar el delito y la peligrosidad emanada de ellos, ocupan un lugar importante en la determinación judicial de la pena. Debe cuidarse el magistrado de todas estas circunstancias no evaluarlas doblemente. La intervención de varias personas en un hecho delictivo, revelará un ilícito más grave en cuanto represente un mayor poder ofensivo para la víctima.

Los motivos que determinaron al autor a cometer el delito está haciendo referencia a uno de los contenidos de la culpabilidad, al momento de evaluar cuáles fueron los motivos debe tomarse en cuenta la miseria o la dificultad para ganarse el sustento propio o de los suyos. (Por ejemplo disminuirá el reproche penal una condición económica baja en un delito contra la propiedad). Por el contrario, si actuó motivado por odio, codicia, con placer ante un delito contra la vida o integridad física de una persona, la doctrina es conteste en valorar este tipo de motivaciones en contra del imputado, agravando el reproche penal. A las circunstancias personales del autor pertenecen, entre otras, su edad, su estado de salud, su sexo, su inteligencia, su educación su posición profesional y social. La ausencia de antecedentes será un atenuante y la declaración de reincidencia agravara la pena. En el caso en particular de Pergamino, dando mi opinión técnica, entiendo que el Excmo. Tribunal emitió un veredicto justo (encontró a la imputada culpable), y en cuanto a la sentencia considero que se aplico un pena ejemplificadora, cuestión que se aleja de las agravantes y atenuantes para determinar la misma, será importante para la defensa mediante el recurso de Casación poder reducir la misma, (no obstante el excesivo plazo de estos recursos, esto por el colapso en la justicia y la falta de medios técnicos y humanos no por responsabilidad de los Sres. Jueces).

Asimismo, me llama la atención que a la imputada al comienzo de la causa se le concedió el derecho (no beneficio a mi criterio) de una atenuación de la prisión preventiva, luego revocada para dictársele la prisión preventiva, medida de encierro que a la fecha cumple en una unidad penitenciaria. Atento el principio de inocencia, (la sentencia penal firme es la única que quebranta el principio de inocencia), en el caso en particular durante el proceso, sino se avisoran peligros procesales en sus dos manifestaciones fuga (por ej. ausencia de domicilio fijo) o entorpecimiento probatorio (este último a la fecha desaparecido al haber precluido el debate oral), la misma resulta injustificada, por lo tanto en el caso de Enriquez solo en el caso de que se encuentren constatados los peligros procesales se encuentra correctamente encarcelada.

Hoy en nuestro sistema judicial encontramos personas que no arriban privadas de su libertad al juicio oral sino se constatan peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, luego al ser condenadas en primera instancia permanecen en libertad hasta que se confirme el fallo que se dicto en su contra. (Entre otros tantos: Juicio Acro, Juicio Cromañon, Juicio Grassi) y otras personas que ante ausencia de peligros procesales en el caso concreto si llegan al debate oral encarceladas.

Dr. Marcelo Ángel Biondi