Dra. Mariela Sampedro

09.10.2012 21:09

Índice

 

1.-Introducción

 

 2.-Salud Mental y Padecimiento mental

 

3.-Los Derechos de las personas con padecimientos mentales

 

4.-Estadísticas  sobre enfermedades mentales

 

5.-Neuropsiquiatrico

 

6.-Antecedentes legislativos

 

7.-Metodología  legislativa

 

5.-Ámbito de Aplicación de la ley 26657

 

9.-Análisis de la ley 26657 y sus controversias

 

10.-Jurisprudencia

 

 

 

11.-Doctrina

 

12.-Derecho Comparado

 

13.-Conclusión

 

14.-Bibliografía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.-Introducción

 

La ley 26.657 fue aprobada por el Senado el 25 de noviembre de 2010 y promulgada el 2 de diciembre de 2010, e impulsada por el Ministerio de Salud, el Inadi, la Secretaría de Derechos Humanos, la Defensoría General de la Nación, asociaciones de familiares de pacientes y usuarios de servicios de salud mental.  Asimismo  logró una fuerte presión de la OMS y  del ex Diputado Leonardo Gorbacz, para su sanción. Este último se atrevió a disputarle el poder a los médicos psiquiatras.

En la Cámara de Diputados se aprobó sin debate alguno, en conjunto con otros cinco proyectos y en general y en particular en un solo acto; en ambas Cámaras el proyecto fue aprobado por una mayoría abrumadora de los legisladores presentes. Esas características no dejan de provocar extrañeza debido a la naturaleza, complejidad y magnitud de los debates que suscitan las cuestiones que han sido materia de la regulación legal.

La ley fue votada por 47 senadores, de los cuales voto en contra el Senador Eugenio ¨Nito ¨ Artaza y Di perna se abstuvo en la votación en particular y solicito cambios que en su momento no fueron aceptados por el oficialismo, del mismo modo no obtuvo el consenso de la legisladora Silvia Rivero, de la Concertación Plural.

La ley se compone de 46 artículos divididos en doce capítulos donde se reconocen los derechos y garantías de las personas con padecimiento mental, regulándose las internaciones en el marco de una intervención interdisciplinaria, derogándose —en forma expresa— la ley 22.914 y modificándose el art. 482, CCiv. Además, se incorpora en el Código Civil el artículo 152 ter.

En suma, se trata de una ley de derechos humanos que específicamente legisla sobre la protección de la salud mental, incluso, se ha incorporado a nuestro derecho positivo el llamado "soft law", mediante la integración a esta ley de los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental. Asimismo, establece que los fines de planificar políticas públicas, deben considerarse como instrumentos de orientación de la Declaración de Caracas y los Principios de Brasilia (art. 2).

La presente normativa marca el conflicto desde su aprobación porque fue sancionada entre gallos y medianoche, dicha legislación va a generar muchos inconvenientes por eso deseo abordar  la presente  temática bajo una perspectiva seria, en la cual serán citadas  estadísticas,  opiniones de especialistas, antecedentes  legales, doctrina y hasta el fundamento de los senadores para determinar el sentido y soporte de la nueva ley de salud mental.

No es un dato menor los dichos de  la senadora chubutense Graciela Di Perna   en el cual sostuvo que algunos senadores reconocieron fallas pero igual votaron a favor de la sanción, asimismo  esta ley inviste como antecedente normativo el  fracaso de Italia.

Uno de los problema radica  en que no se concibió la hermandad entre los médicos psiquiatras , los jueces, abogados y trabajadores de centro de seguridad mental , que son los cimientos de la salud mental, para adecuar esta ley a la realidad , ya que al no haberlos tenido en cuenta posiblemente quede como un mero papel en blanco imposible de cumplir, penosamente  nuestro país no se sancionan leyes para el bien común sino para el negocio particular y eso a la larga y a la corta  factura sus ramificaciones.

Tampoco se tuvo en cuenta a las provincias que ya contaban con antecedentes normativos presentes; la ley 26657 no necesitará una adhesión de parte de las provincias, ya que se trata de una norma de orden público, que las jurisdicciones provinciales no podrán ignorar.

Entre los cambios radicales se atribuye  el derecho a recibir atención integral, cambios de infraestructura, organización y capacitación.

 

Los puntos más sobresalientes de la ley de salud mental son los siguientes:

  • Se derogo la Ley 22.914 y estableció  la internación en hospitales generales, para garantizar un examen completo del estado de salud de quienes padezcan este tipo de patologías.
  • Se incorporó a la ley 26.657  el art. 4 º cómo deben tratarse las adicciones, “las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”.

 

  • En caso de llegarse a una internación, ésta deberá estar justificada en un estudio multidisciplinario, la norma parte de la presunción de capacidad de todas las personas y de que el de la salud mental debe ser un abordaje multidisciplinario que debe incluir aspectos históricos, sociales, culturales y hasta económicos.

Como garantías la ley establece a los pacientes  conocer y preservar su identidad, a ser informado de los procedimientos médicos a los que es sometido y a que su estado no es inmodificable.

  • El punto más revolucionario de la nueva ley es su postura contra las internaciones psiquiátricas, el artículo 9 de la misma establece claramente que: "El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario".
  • En los artículos 14 y 15 de la normativa, que aún aguarda su reglamentación, se indica cómo será la internación de los pacientes.
  • Como dato innovador el art. 27 establece: "Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiatricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes, se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta sus sustitución definitiva por los dispositivos alternativos”, la senadora justicialista disidente Sonia Escudero (Salta) aclaró que “no se está buscando el cierre de hospitales neuropsiquiatricos, sino que no se abran nuevos”.
  • Otros puntos importantes son la incorporación del art. 152 ter al Código Civil  que importa las declaraciones judiciales de inhabilitación deberán estar fundados en estudios interdisciplinarios, no podrán extenderse por más de tres años deberán especificar las funciones y actos que se limitan.
  • Fue modificado el art. 482 del Código Civil  ¨No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial ¨.
  • Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
  • A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.

Las preguntas que se dejaran para ser contestadas en el presente trabajo son  ¿la nueva ley de salud mental  es incompleta? ¿La nueva ley de salud mental podría generar inconvenientes o padecimientos por las medidas adoptadas? ¿Cómo evitar que la protección del paciente se convierta en impotencia del médico? ¿Cómo adaptar el sistema hospitalario ordinario para incluir a los padecimientos psiquiátricos? ¿Cuál será el futuro de los institutos de salud mental tradicionales?

 

 

 

2.-Salud Mental y Padecimiento Mental

 

Mucha gente, cuando escucha el término de salud mental, piensa en enfermedad mental; pero la salud mental es mucho más que la ausencia de enfermedad mental.

Tiene relación con la vida cotidiana de todos nosotros, con el modo con que cada uno se lleva con su familia, en el colegio, en la universidad, en el trabajo, en el juego, con sus pares, en su barrio, en la comunidad.

 La salud mental es algo que todos deseamos para nosotros mismos, ya sea que lo sepamos por su nombre o no; cuando hablamos de la felicidad, de la tranquilidad de espíritu, de la capacidad de goce o satisfacción, estamos usualmente hablando de la salud mental.

La medicina moderna concibe al hombre como una entidad total,  tomando en cuenta los aspectos corporales, psicológicos, y sociales, esto ha significado la necesaria transformación de la medicina.

Cada integrante de la sociedad  como ser único e irrepetible, es determinante en las políticas de salud.

De esta concepción biopsicosocial  de la medicina se desprende  el modelo actual de la psiquiatría, no es solo una ciencia sino un arte que toma en cuenta al hombre como un todo, como una unidad.

Para Freud La salud mental es amar y trabajar (lieben und arbeiten).

Karl Menninger   La salud mental es la adaptación de los seres humanos al mundo y a los otros con un máximo de eficacia y felicidad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad.

Otra definición aportada por la OMS es: la Salud Mental es la capacidad para establecer relaciones personales armónicas.

La salud implica un equilibrio entre sus diferentes dimensiones: anatomo, morfológico, fisiológico, psíquico, ecológico y socio económico.

La salud mental es un fenómeno complejo el cual es determinado por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos.

El concepto de salud mental es mucho más amplio que la ausencia de trastornos mentales, en las distintas culturas se ha definido de formas diversas la salud mental, concepto que abarca, entre otros aspectos, el bienestar subjetivo, la percepción de la propia eficacia, la autonomía, la competencia, la dependencia intergeneracional y la autorrealización de las capacidades intelectuales y emocionales; desde una perspectiva transcultural es casi imposible llegar a una definición exhaustiva de la salud mental.

El conocimiento sobre "la salud mental y, en términos más generales, sobre el funcionamiento de la mente son importantes, porque proporcionan el fundamento necesario para comprender mejor el desarrollo de los trastornos mentales y del comportamiento. En los últimos años, la nueva información procedente de la neurociencia y la medicina conductual ha ampliado de manera espectacular nuestros conocimientos sobre el funcionamiento de la mente.

La  Ley 26657 define en su capítulo II, Art. 3 a la salud mental … ¨  como un proceso determinado  por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos, y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona…¨

Específicamente se aclara que las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la ley bajo comentario en su relación con los servicios de salud y, de tal modo, se exige que las adicciones sean abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental (art. 4).

Si bien no lo menciona expresamente, entendemos que esta ley también protege a las personas que sufran otro tipo de adicciones, como puede ser el juego, debiendo, en consecuencia, abordarse políticas públicas que garanticen su adecuado tratamiento.

Asimismo la enfermedad mental es una causa importante de discapacidad, a lo largo de la historia se fueron tejiendo diferentes concepciones sobre el término enfermedad mental desde ser considerado:

  • como castigo divino (concepción mágico religiosa),
  •  Como posesión diabólica (época de la inquisición),
  •  como enfermedad médica (Waldeyer,Vives, etc),
  • Como alteración de la estructura cerebral (Griensinger, Wernicke, Kleist,etc),
  • Como transmisión hereditaria en familias "degeneradas" (Morel- Magnan),
  • Como resultado de conflictos psíquicos (psicoanálisis),
  • Como reacción de desadaptación social (Adolf Meyer),
  • Como trastorno de la comunicación familiar (Bateson, Sistémicos),
  • Como refugio ante la presión social (Laing, Cooper),
  • Como trastorno en el procesamiento de la información (cognitivos),
  • Como alteración de la bioquímica cerebral (aminas, etc)
  • Como alteración de las estructuras cerebrales ( Los trabajos con TAC, RNM, PET)
  • Como manifestación de una alteración genética.

El termino enfermedad de la mente, se refiere a una condición con una patología especifica que cause signos y síntomas, hay otra forma de referirse a la  enfermedad mental, por ejemplo, desorden mental, desorden psicológico desorden psiquiátrica,  problemas emocionales y otros.

La enfermedad mental es una enfermedad o condición que afecta el cerebro que influye en la forma en que una persona piensa, siente, actúa y / o se relaciona con los demás y su entorno. Although the symptoms of mental illness can range from mild to severe and are different depending on the type of mental illness, a person with an untreated mental illness often is unable to cope with life's daily routines and demands.

Las enfermedades mentales y los trastornos cerebrales provocan sufrimientos y discapacidades, e incluso pueden acortar la vida, cómo se observa en los episodios de depresión posteriores a un ataque cardíaco, las afecciones del hígado resultantes de la dependencia del alcohol o los casos de suicidio.

Sin  embargo los síntomas de la enfermedad mental pueden variar de leve a severa y son diferentes en función del tipo de enfermedad mental, una persona con una enfermedad mental no tratada a menudo es incapaz de hacer frente a las rutinas de la vida diaria y sus demandas.

Un trastorno mental es  un síndrome  o un patrón psicológico de significación clínica que suele aparecer vinculado a un malestar o una discapacidad.

Las enfermedades mentales están relacionadas con cambios de carácter y emociones; esto cambios pueden ser congénitos, emocionales  e interpersonal impedimentos.

Intrínsecamente en el padecimiento mental se enrolan las siguientes enfermedades ansiedad, ansiedad generalizada, depresión, trastorno obsesivo compulsivo, ataques de pánico, esquizofrenia, despersonalización y otros.

 Por otra parte la importancia de los factores sociales y ambientales (historia del individuo, relaciones con el grupo familiar y el medio cultural, reacción a las situaciones, etc.), han modificado notablemente las estrategias para encarar los tratamientos de los pacientes

Los desórdenes mentales pueden describirse como, depresión mayor, ansiedad generalizada, desorden bipolar esquizofrenia y otras más, las enfermedades de la mente están relacionada de dos maneras, biológicas, por ejemplo, (genéticas, neuroquimicos, estructura del cerebro) y psicosocial (ej. Cognitiva biases, problemas emocionales, trauma y causa de desventaja psocioeconómica.

Una persona con una enfermedad mental puede tener una diferencia en la  estructura del cerebro o en la función  neuroquímica, puede ser genética o vulnabilidad ambiental, muchas personas  que han sido  diagnosticados con Esquizofrenia han presentado un ventrículo alargado y  una reducción de la masa gris en el cerebro.

Pero también otras personas que tienen alargado el ventrículo, y reducida la masa gris, no tienen Esquizofrenia, por lo que no es definitivo o consiente la anormalidad asociada con Esquizofrenia. Estudio que se han hecho en gemelos adoptados han demostrado cuan gran evidencia en enfermedades mentales tales como, desorden bipolar, (manía depresiva) y Esquizofrenia que pueden ser hereditarias.

Por otra  parte, se han encontrado evidencias de que  las anormalidades congénitas, los problemas emocionales o los problemas interpersonales pueden causar problemas mentales, especialmente en individuos que son vulnerables. Las enfermedades mentales pueden ser causadas por un evento de las condiciones ambientales; por ejemplo, puede haber incidencia de enfermedades mentales en áreas con  conflictos de guerras y desastres naturales.

Las causas de las enfermedades mentales pueden ser múltiples; pero los científicos se están enfocando también en los neurotransmisores dopaminicos, norepinefrine y serotonin.

 

En el presente cuadro se resumen las causales de las enfermedades mentales.

 

 Parece ser que cada desorden mental tiene su propia causa, los tratamientos tienen diferentes opciones, pueden ser medicamentos psiquiátricos, psicoterapia y un ajuste del estilo de vida o la combinación de todas.

 En tiempos pasados se consideraba La homosexualidad estaba definida como trastorno mental en la página 44 del texto de referencia DSM-II: Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (segunda edición), publicado en 1968.  En ese libro la homosexualidad es categorizada como “desviación sexual” en la citada página.

Con esto cabe resaltar que la medicina fue evolucionando a lo largo de la historia al igual que los tratamientos, como  por ejemplo el suicidio en muchos países como Estados Unidos y la Gran Bretaña una persona que se suicidaba, que intente hacerlo o que piense seriamente en el suicidio es considerado mentalmente enfermo, sin embargo, esto no siempre ha sido así en la historia, ni siquiera en toda cultura contemporánea.

Estadísticamente no es un dato menor que el 90% de las 800.000 personas que cada año se suicidan en todo el mundo, presenta algún trastorno neuropsiquiatricos.

Existe escasez de recursos para los trastornos mentales a nivel mundial, desigualdad en el acceso a la atención especializada e ineficiencia en el uso de las diferentes terapias existentes.

En este mismo sentido, está comprobando que la pobreza y la falta de educación son precisamente dos de los factores más importantes que predisponen a los desórdenes mentales, por lo que es necesario atender a estas necesidades para evitar un incremento de estas patologías.

El problema del enfermo mental es la contención, con el correr de los años la relación con los familiares se desgasta y son virtualmente abandonados o alentados a huir de sus casas.

Por eso mismo cuando  y en relación con este último punto,  cuando la ley 26.657 menciona en su art. 7 promueve la integración familiar, laboral y comunitaria y el acompañamiento familiar en el tratamiento del paciente y esto deja un interrogante ¿todos los pacientes cuentan con familiares para realizar sus tratamientos? Los familiares están capacitados para tomar decisiones por el pariente enfermo? , son preguntas que con un mínimo de sentido común pueden responderse sin mucha dificultad y en este punto es justamente donde uno percata la ausencia de los médicos psiquiatras, ya que si se hubiese consultado a los profesionales antes de la sanción de la ley posiblemente no se hubiesen cometido análogos horrores de hermenéutica.

Vale recordar que la presente ley es de orden público (art. 45) y, por lo tanto, los servicios y efectores de salud, tanto públicos como privados, deben adecuarse a los principios allí establecidos (art. 6).

 

3.-Los Derechos de las personas con padecimientos mentales

 

Las personas con padecimientos mentales cuentan con los siguientes derechos y en correlación con el art. 7 de la ley 26657

  • 1) a la personalidad
    • 2) a la vida y a la integridad personal
    • 3) a no ser sometidos a tratos inhumanos o degradantes
    • 4) a la libertad y seguridad personales
    • 5) a las garantías del debido proceso
    • 6) a la dignidad
    • 7) a la intimidad
    • 8) s la confidencialidad
    • 9) a la igualdad ante la ley
    • 10) a no ser discriminados
    • 11) a no ser sometidoa violencia física o psíquica
    • 12) a la protección judicial contra violaciones de los derechos fundamentales y a la reparación por daños injustos
    • 13) a la libertad de conciencia y de religión
    • 14) específicamente a la salud mental, abarcando los siguiente derechos:
  • Asistencia adecuada ( diagnóstico y tratamiento, e internación como último ratio)
  • Rehusarse al tratamiento sugerido
  • Aplicación del tratamiento menos agresivo
  • Continuidad del tratamiento
  • Costo razonable del tratamiento
  • Adecuado control del tratamiento y a su debido registro.
  • Interconsulta.
  • Información sobre el riesgo-beneficio de la terapia aplicada y la participación del tratamiento o de sus representantes en su elección, dando su asentamiento.
  • Acceso del paciente a la documentación e historia clínica, cuidando que ello no afecte su estado.
  • Comunicarse.
  • Hospitalización sólo en casos necesarios.
  • Protección a la indemnidad.
  • Evitar conductas auto o heterolesivas.
  • Respeto y dignidad inherente a toda persona.
  • Garantías procesales y judiciales frente a la internación institucional y a su control.
  • A la externación y al alta médica como etapas del tratamiento.
  • No ser declarado incapaz, insano o inhabilitado sino en los casos en que médica y jurídicamente corresponda.

Dicho artículo es absolutamente contradictorio en algunos aspectos: el primero, si los médicos no pueden indagar respecto a sus antecedentes cómo pueden establecer un diagnóstico objetivo. ¿Cuál es el grado o límite que hay entre la decisión médica de un tratamiento o internación y la libre decisión del paciente? ¿Será responsable el legislador firmante si a causa de liberar una persona con antecedentes de brotes psicóticos, el enfermo "inimputable" mata, lesiona a personas o daña propiedades privadas o Estatales?

¿Cómo puede hacer un diagnóstico de certeza un médico en la urgencia, si no puede indagar antecedentes médicos? Creo que se han confundido derechos constitucionales, al priorizarse los antecedentes personales por encima del buen diagnóstico, elemento prioritario para establecer un correcto tratamiento (primero está el derecho al mejor diagnóstico y tratamiento). Y también está el derecho de los profesionales de la salud de poder contar con todos los antecedentes y elementos necesarios para establecer el mejor diagnóstico.

Resulta claro que, además de los reseñados problemas jurídicos, la ley en estudio originará –con seguridad- numerosos conflictos médicos-legales (mala praxis).

 

 

4.-Estadísticas  sobre enfermedades mentales

El programa de Acción Mundial (1982) son las siguientes:

  • El total mundial de personas con discapacidad se estima en quinientos millones.
  • Una de cada diez personas, en la mayoría de los países padece algún tipo de deficiencia física
  • En los países no desarrollados, casi el 80%  de los impedidos vive en zonas rurales aisladas; y en algunos países, los impedidos más sus familias conforman el 50% de la gente.
  • Actualmente, alrededor de 1500 millones de personas en el mundo sufren de alguna enfermedad neuropsiquiátrica, incluidos los trastornos mentales, conductuales y abuso de sustancias. El 75% de estas personas viven en países en vías de desarrollo. La enfermedad mental es una causa importante de discapacidad e implica una pesada carga en términos de sufrimiento humano, estigmatización del enfermo mental y sus familias, así como los costos directos e indirectos.

La Organización Mundial de la salud (OMS) ha referido que:

-En la actualidad 450 millones de personas en el mundo se encuentran o estuvieron afectadas por afecciones mentales, neurológicas o problemas de comportamiento en algún momento de sus vidas;

-aproximadamente 873.000 personas mueren por suicidio cada año,

-uno de cada cuatro pacientes en servicios médicos del mundo poseen una afección mental, neurológica o relacionada con un desorden del comportamiento que no es diagnosticada, menos aun tratada.

 

 

 

 

 

5.-Neuropsiquiatrico

El neuropsiquiatrico ha evolucionado a lo largo de la historia y ha permitido que los tratamientos fueran más flexibles llegando a tratamientos ambulatorios y no ser necesaria la internación como única opción.

Fue a partir del siglo XIX, que se produce la primera revolución del sistema de los manicomios que paso de ser carcelario y asilar para transformarse en un sistema más cuidado y humano de un hombre mentalmente enfermo.

En los años 50 y 60 con el desarrollo de la psicofarmacología por un lado, y los tratamientos comunitarios, comienza el desarrollo de servicios psiquiátricos en los Hospitales Generales, de terapias familiares y sociales y de las técnicas preventivas. 

Existen dos hospitales neuropsiquiatricos  emblemáticos  en nuestro país con excelente calidad  de profesionales pero que cuentan con escasos recursos para poder desempañar la labor profesional, el primero de ellos es el Borda y el segundo es el Hospital Moyano.

En el Hospital Borda hay 700 personas internadas con un egreso/ ingreso de 13000 pacientes por año y recibe 500 consulta por día, casi el mismo número de los internados, como se podrá percatar el número de pacientes internados no es estático las personas no están internadas en los neuropsiquiatricos para ser desterradas de la sociedad, todo lo contrario se busca insertar al paciente a la sociedad sin que dañe a terceros o contra sí mismo, pero como dije con anterioridad la internación es el último recurso.

En los argumentos esgrimidos por los senadores para la sanción de la mencionada ley se cita las internaciones compulsivas y por el otro lado se insinúa a la época del proceso militar como marco en el que se concebían internaciones forzosas para castigo del individuo y no para su recuperación.

Más allá de la argumentación pobre con que se realiza la sanción de la ley en la cual se tendría que haber tenido en cuenta argumentos médicos y no cuestiones políticas, Derecho Comparado, Doctrina calificada y no las razones expuestas.

La idea de la desmanicomialización es una tendencia que se aplicó en varios países (por ejemplo en Estados Unidos y algunos estados de Europa), en muchos de los cuales se debió dar marcha atrás.

Para Eduardo Luis Duhalde, “la nueva ley remueve las viejas prácticas manicomiales y establece un nuevo sistema que permite recuperar la dignidad de los pacientes”, que son más de 25 mil en todo el país.

Para  José Maiocco relacionando los puntos de la ley sobre infraestructura y desmanicomialización advierte  que  la falta de infraestructura atenta severamente contra las buenas intenciones de sacar a los enfermos psiquiátricos de los manicomios.

El secretario de la Asociación de Psiquiatras Argentinos, Horacio Vommaro, aseguró que “no se puede demonizar la internación psiquiátrica, un dispositivo muchas veces necesario que salva la calidad de vida del paciente”. Y la delegada general de ATE en el Hospital Borda, Nieves Fernández Novo, afirmó: “Si los pacientes van a un lugar mejor, bienvenido sea, pero no será así: no hay casas de medio camino, no hay nada, ¿dónde van a ir?” El secretario general de ATE, Rodolfo Arrechea, agregó que “hay 1.125.000 personas que necesitan contención psiquiátrica. La ley no implica la desaparición del Borda y del Moyano. Las consultas externas seguirán”.

Fernández Novo concluyó: “Los trabajadores no queremos tener presos a los pacientes. Si están 30 días o 30 años, es por la familia. Y los jueces mandan a todos ahí adentro: un 40% de los 700 pacientes del Borda son drogadictos. Además, precisamos más personal. Macri ya jubiló a 100 este año, y si hubo cinco nombramientos es mucho.” 

Las instituciones monovalentes que ya existen se deben adaptar a los objetivos y principios de la ley, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos.

A diferencia de otras leyes en el mundo, ésta no llega a prohibir lisa y llanamente la internación en estas instituciones.

los errores: a) el mal no está en los hospitales monovalentes como tales, sino en la necesidad de la reforma de sus condiciones materiales y humanas, intensificando los objetivos terapéuticos y limitando las internaciones a lo estrictamente necesario a fin de evitar la cronicidad; b) se politiza la reforma psiquiátrica facilitando la exclusión de criterios profesionales en la aplicación de la misma; c) se acelera el proceso de deshospitalización antes de tener las estructuras extrahospitalarias necesarias; d) se dificulta el proceso de hospitalización del enfermo mental; e) se olvida el objetivo fundamental de mejorar la situación del enfermo mental: al generalizar la asistencia y sacarla fuera de la institución, el enfermo mental está peor; cada vez hay más de ellos en la calle o en la prisión y están a veces peor atendidos en sus domicilios que antes en los hospitales. En cuanto a los aciertos: a) denunciar la pobreza de medios de la asistencia manicomial; b) extender la asistencia psiquiátrica a toda la población; c) generar recursos asistenciales extrahospitalarios; d) crear unidades psiquiátricas en hospitales generales; e) generar medios económicos para la asistencia psiquiátrica; f) promover cambios en la actitud social frente al enfermo mental.(*)

 

6.-Antecedentes Legislativos

La sanción de la Ley Nº 26.657 permite establecer un marco referencial y regulatorio común a todas las jurisdicciones del país. De todos modos, se disponía de una Ley de internación psiquiátrica (22.914) promulgada en septiembre del año 1983. Si bien con anterioridad algunas provincias disponían de legislación específica en salud mental, la mayoría de ellas carecía de legislación al respecto.

En la Argentina existen siete legislaciones provinciales en salud mental y una correspondiente a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A saber:

•          Salta: ley 6.302/84.

•          Río Negro: ley 2.440/91 (modificada por ley 3.575/02).

•          Santa Fe: 10772/91.

•          Entre Ríos: ley 8.806/94.

•          Córdoba: 9.848/2010.

•          San Juan: ley 6.976/02.

•          Chubut: 5845/09.

•          Ciudad Autónoma de Buenos Aires: ley 448.

Si bien a nivel nacional hasta la sanción de la ley Nº 26.657 se carecía de legislación sobre el tema, existía un proyecto de ley y legislación asociada, entre las cuales se destacaba la Ley 25.421 del año 2001 “Programa de Asistencia Primaria en Salud Mental”, aunque nunca fuera reglamentada. Esta ley establecía el derecho de todas las personas a recibir asistencia primaria en salud mental y a beneficiarse de las acciones colectivas que se emprendiesen en salud. Además de la asistencia, también se proponía la prevención, promoción y protección de la salud mental, además de la rehabilitación y reinserción laboral, familiar y social.

El análisis de la legislación provincial en salud mental evidencia dos cuestiones centrales. Primero, la divergencia en la orientación que cada ley asume; distinguimos las que explicitan la desmanicomialización (por ejemplo, Río Negro, CABA, Entre Ríos) y las que no (Salta, Santa Fe, San Juan, Chubut).

La ley 22.914 (1983) regulaba  en el ámbito de la capital federal  las cuestiones vinculadas  con la internación psiquiátrica  en establecimientos públicos y privados, y apunta asegurar  una protección eficaz  para los pacientes internados. Esta ley establece un sistema de comunicaciones y plazos para permitir el control judicial  de la internación y preservar los derechos del paciente recluido.

Por eso se impone normas procedimentales y establece  deberes estrictos tanto a los magistrados como a los profesionales, directores de establecimientos y asesores de incapaces.

Contribuye al mismo tiempo, a revertir el modelo tradicional que posibilitaba privar injustamente de la libertad, so pretexto  de curación o como simple medida de seguridad. Además permitió legalizar a miles  de paciente recluidos abandonados en los hospicios.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley de salud mental 448 ( 27-7-2000) inscripta en los lineamientos de la Constitución Nacional y de las leyes infraconstitucionales , y substancialmente en el mandato de la Constitución de la Ciudad ( art.21 inc.12)  y en la ley Básica de la Ciudad 153, define los derechos humanos y las garantías de las personas asistidas-su condición de sujeto de derecho-evitando matices discriminatorios, así como la estigmatización y/o exclusión de personas cuya única falta es el padecimiento psíquico.

La ley 448 establecía  asimismo a favorecer la deshospitalizacion, la rehabilitación y la reinserción social de los pacientes de los pacientes internados.

En este mismo sentido, la Ley 448 en su Artículo 19º: “La internación es una instancia del tratamiento que evalúa y decide el equipo interdisciplinario cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios. Cuando ésta deba llevarse a cabo es prioritaria la pronta recuperación y resocialización de la persona. Se procura la creación y funcionamiento de dispositivos para el tratamiento anterior y posterior a la internación que favorezcan el mantenimiento de los vínculos, contactos y comunicación de la persona internada, con sus familiares y allegados, con el entorno laboral y social, garantizando su atención integral.”

En la práctica en el  2004, la Asociación Gremial de Psiquiatras de la Capital Federal, adherida a Femeca, la Asociación Argentina de Psiquiatras (AAP), la Confederación Médica de la República Argentina (Comra) y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (AMM) promovieron una demanda de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley 448. Se apuntaba fundamentalmente, al artículo 12 inciso l, que expresa: “Podrán acceder a los concursos para los cargos de conducción, todos los profesionales con título de grado en las disciplinas de salud mental”. Esa demanda fue definitivamente rechazada el 20 de octubre de 2004, cuando el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró “inadmisible la acción de inconstitucionalidad” planteada por esas agrupaciones.

Las acciones contra la Ley 448, comenzaron aposteriori de su sanción de julio del 2000, impugnando los concursos donde se presentaban profesionales no provenientes de las “ciencias médicas”.

Primeramente se presentaron “amparos judiciales” y recusaciones a los jurados (estructurados de acuerdo a la ley) de los concursos del Centro de Salud Mental N° 3 “Arturo Ameghino”, para cargos de jefaturas de varios servicios, a los cuales se habían presentado profesionales psicopedagogos y psicólogos.

 Me detengo en este punto porque observe infundadas las críticas  que sufrieron los psiquiátricas, las cuales se generaron por el accionar de los concursos, cada profesional al recibirse aspira a superarse y mejorar en lo que respecta a su estudio, ¿qué tiene de malo que el profesional que se haya sentido afectado en sus derechos accione judicialmente? Lamentablemente en nuestro país en la elaboración de proyectos de ley no se investiga sobre el sector a reglamentar y no se consulta a los idóneos en la materia, entonces cuando la sociedad sufre las consecuencias de poner en marcha una ley que no tuvo el consenso y no se estudió su aplicación, ahí se cuestiona al que realiza la crítica y se lo ningunea, se lo toma de facho y antipatria y de estar en contra del sistema y es el momento de decir las cosas como son, todo profesional sea abogado, medico, ingeniero, etc. anhela a lo mejor para su carrera desde el momento que realiza su juramento a posteriori de haberse recibido y es legítimo presentarse en un concurso, como también lo es cuestionar el resultado, es legítimo que un abogado cuestione un concurso para acceder a la justicia porque el ganador fue un procurador en vez de un abogado y en este caso particular y lo vuelvo a repetir legítimo que los psiquiatras que se hayan sentido afectados en sus derechos lo hayan reclamado judicialmente porque justamente para eso está nuestro poder judicial, para dar justicia que no es otra cosa que darle a cada uno lo que le corresponde por derecho.

 

7.-Metodología Legislativa

 

El art. 2, ley 26657 reputa parte integrante de la misma los principios de las Naciones Unidas para la Protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de salud mental, adoptado por la asamblea general en su res. 46/119 del 17/12/1991; la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14/11/1990, y los Principios de Brasilia Rectores para el desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas del 9/11/1990, los que-se dicen- se consideran instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas.

Para la Dra. Irene Hooft y el Dr. Julio  Rivera dicha ley presenta una          ¨  metodología curiosa, por no decir desafortunada, pues tales declaraciones o principios no son más que eso, carecen por regla general de contenido preceptivo. Por lo demás, su incorporación a la ley misma van a dificultar enormemente su interpretación, sin perjuicio de señalar que al no estar publicados son de dudosa eficacia ¨.

Ha de tenerse presente que si integra el derecho argentino la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, y que por lo tanto integra efectivamente  el plexo normativo, y que siendo derecho supranacional, es de aplicación prioritaria a la ley, del mismo modo el Estado Argentino también ha ratificado  la  Convención Interamericano para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (ley 25.280).

 

 

 

8.-Ámbito de aplicación de la ley 26657

La ley 26657 alcanza a todas las personas afectadas por algún padecimiento a su salud mental y no solo a quienes, en razón de ello, hayan sido declaradas inhabilitadas o incapaces o estén en condiciones de ser sujeto de tal modo de tutela.

El art. 3, ley 26657, que establece como presunción la capacidad, no parece por sí y sin más incompatible  con el régimen de la incapacidad absoluta de hecho que el Código Civil Prevé para ciertos supuestos ( arts. 54 y 141, CCiv.).

No obstante, tal interpretación se oscurece ni bien se observa que el art. 152 ter incorporado al ordenamiento civil de fondo exige que la declaración de incapacidad contenga la duración de las restricciones y precise las funciones y los actos que se limitan, lo cual resulta difícil de compatibilizar con el régimen de incapacidad absoluta de quienes son declarados judicialmente como ¨dementes ¨. La legislación suscita no pocos interrogantes en torno a si las personas declaradas interdictas quedan incluidas en la categoría de personas incapaces de hecho, absolutos o no.

De otra parte, conforme a lo dispuesto en su art. 1, las previstas de la ley 26657 comprenden toda persona que se encuentre en el territorio de la República Argentina, ya sea que se trate  de Nacionales o extranjeros.

Su art.6 dispone que los servicios y efectores de salud, tanto públicos como privados-cualquiera sea su forma jurídica-, deben adecuarse a los principios establecidos por la nueva legislación.

 

 

 

9.-Análisis de la ley 26657 y sus controversias

 

Si bien esta ley fue apoyada por organismo de derechos humanos, en cambio, abogados, psiquiatras y trabajadores de los centros de salud mental la consideraron “inaplicable”.  En esta línea el psicoanalista y psiquiatra Emilio Vachetto cuando fue consultado ,sostuvo que esta ley  está conformada solo por la ¨ suma de buenas voluntades ¨ que no alcanzan para ¨ revertir la realidad critica que presenta el área de la salud mental en el país ¨.

Entre las falencias halladas en la legislación que detallo Vaschetto, en representación de APSA, se encuentran: problemas conceptuales, la idea de desmanicomializacion mal planteada, escasas explicaciones sobre los modos de aplicación en las provincias y la inconsistencia en cuanto al planteamiento del trabajo interdisciplinario.

Uno de los puntos objetables es la noción de sufrimiento mental que propone la ley, según Vaschetto el concepto así planteado excluye la dimensión psicopatológica de la enfermedad y no define positivamente lo que es un enfermo mental, ya que ¨sufrimiento mental puede tener cualquiera: una persona que esté en situación de calle, una persona que está en un duelo, alguien que sufre una psicosis, etc.  ¨.

Esta inespecificidad conceptual provoca un caldo de cultivo para cualquier tipo de medicalización de, justamente, el sufrimiento mental, de acuerdo a las opiniones de idóneos en la materia es menester que en una ley de salud mental  se defina positivamente es decir ¿qué es enfermedad mental? Pues el concepto tiene que ver nada más y nada menos con la población a la que estará destinada la aplicación de la norma.

 

 

 

 

Art. 14.- La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.

 

Lo más criticable de la presente ley es que se confunde ¨ internar ¨ con "encerrar" y medicar con "castigar", y coloca al psiquiatra como a un torturador".

Los más acerbos críticos han manifestado que el equipo interdisciplinario propuesto por la ley es un "despropósito" porque no toma en cuenta los diferentes niveles de autoridad e injerencia de las distintas disciplinas en el diagnóstico de los pacientes. A su vez, han criticado que la ley fue realizada sin consultar a ninguna de las asociaciones argentinas de profesionales de la salud mental, que poseen experiencia en el tratamiento y cuidado de los desórdenes psiquiátricos.

Confunde la internación con institucionalización, la internación deja de ser una herramienta del médico para el tratamiento de las personas y pasa ser una decisión exclusiva del juez. Por lo tanto, burocratiza la internación de los pacientes que así la requieren, del mismo modo, esta ley crea un órgano supervisor de revisión que está por encima de los jueces.

Otra de las cuestiones es que para llevar adelante una ley de desmanicomialización se necesita trabajar fuertemente en la infraestructura no sólo cerrando manicomios, sino abriendo dispositivos intermedios, llámese casas de medio camino, centros de día o centros de salud. Y la ley no estipula nada sobre estos dispositivos intermedios, que son fundamentales en el proceso de reinserción en la comunidad de estos pacientes. El Estado Nacional tampoco se compromete con un fondo para llevar adelante esta ley.

En los Estados Unidos se analizó las consecuencias negativas de la deshospitalizacion debido a que ciertas patologías son irreversibles y progresivas, y muchas de esas patologías no se conocen terapias eficaces.

El paciente que presenta una patología compleja no se halla en condiciones de abastecerse  a su cuidado, y no puede realizar las tareas básicas ya sea alimentarse, higienizarse, tomar su medicación, etc.

Tomando como antecedente los Estados Unidos en los años sesenta, algunos gobernantes conservadores  bajo la bandera de la deshospitalizacion  implementaron medidas que obtuvieron resultados nefastos, porque si bien en principio los logros obtenidos  con fórceps concluyeron en homeless psicóticos (sin hogar) hasta hoy en día en  los EE.UU hay personas que vagan por sus calles   y con estas medidas adoptadas se buscaba economizar  el gasto público, reduciendo el presupuesto de salud mental.

Alfredo Jorge Kraut  sostiene  que el Estado Norteamericano economizo una suma del orden de los tres mil dólares anuales por cada paciente atendido fuera del hospital, desde 1956 hasta 1974, la parte de gastos  de hospitales psiquiátricos en el conjunto del presupuesto  de los Estados disminuyo más de un 50% sin contar  con el hecho de que la inflación afecto particularmente la asistencia médica.

Los beneficiados por estas medidas implementadas además eran los empresarios privados  que compraban los inmuebles a bajo costo y reparaciones mínimas  y los enfermos que salían de las instituciones se acumulaban como ghettos  en condiciones lamentables en las cuales se encontraban aislados, mal alimentados, sin confort, sin ocupaciones, sin cuidados, sin medios de integración y esta situación se hallaba  en los Estados de California, Nueva York, Washington, Wisconsin, Ohio, Baltimore.

Los países con mediano y bajo desarrollo aplican sólo el 1% de su presupuesto público en salud para proyectos y programas en salud mental, consecuentemente, las políticas públicas en salud mental, la legislación, las instituciones y los tratamientos para personas con enfermedades mentales no tienen la prioridad ni el lugar que se merecen.

Ubicados entre los que cuestionan la ideologización del movimiento antimanicomial, Morgado y Abelha de Lima Señalan cinco consecuencias graves de una deshospitalizacion apresurada o improvisada:

1-desamparo de los pacientes graves;

2-alta rotatividad de los pacientes  ( revolving door), es decir luego del alta médica en la institución los pacientes en lugar de ir a sus casas, los pacientes van a parar a otros centros de salud mental.

3-escasa asignación de recursos para la atención, lo que determina la carencia de tratamientos disponibles para pacientes ambulatorios,

4-Constante problemas de los pacientes tratados en la comunidad, con la policía y la justicia,

5-politizacion del movimiento desinstitucionalizador.

Retomando el art. 14, consagra el carácter restrictivo de la internación como recurso terapéutico, el cual sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social; en tanto el art. 15 reza que aquélla debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tal pauta es reiterada en el art. 20 al calificar la internación involuntaria de excepcional y operativa en aquellos supuestos en que no sean posibles los abordajes ambulatorios. Precisa, además, que ésta sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.

La pretendida sustitución del modelo hospitalario por el de desinstitucionalización se complementa con la prohibición del art. 27 de crear nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, ya sean públicos o privados; precepto que, seguidamente, establece que los ya existentes deben adaptar sus objetivos y principios a los expuestos por la ley, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos.

Consecuentemente con ello, el art. 28 dispone que las internaciones deban realizarse en hospitales generales y que los pertenecientes a la red pública deben contar con los recursos necesarios al efecto.

 

 

Art. 8º.- Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.

 

Art. 13.- Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar políticas específicas.

 

 

El   art. 8  y sus concordantes obligan a promover que la atención mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Entre ellas, se incluyen expresamente las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.

Este lineamiento es reafirmado por otras disposiciones de la ley. Así, en su art. 9, se establece que el proceso de atención debe llevarse a cabo "en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial"; en el art. 12, que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios; en los arts. 15 y 16, que la internación debe disponerse según criterios terapéuticos interdisciplinarios y que debe contar con una evaluación diagnóstica interdisciplinaria; en el art. 23, que la decisión de disponer "el alta, externación o permiso de salida" es también una facultad del equipo interdisciplinario.

Es indudable, con el debido respeto, que pese al art.13, ninguno de los otros profesionales que puedan conformar un equipo interdisciplinario se encontraría en condiciones de asimilarse al conocimiento y formación de un médico psiquiatra.(1)

La nueva Ley aporta la necesidad de asegurar la actuación de un equipo multidisciplinario para el abordaje y seguimiento de los casos de un supuesto enfermo mental. Esto es bueno. Lo equivocado, es adjudicarle por ley igualdad de voto en cada decisión a cada uno de los distintos componentes del mismo, que ante la ley (y de acuerdo al art. 13) son todos “científicamente" iguales, cuando no lo son. El único que debe comandarlo y prescribir es un Psiquiatra, y del mismo modo, en todo equipo, no podrá faltar un médico clínico, y un pediatra especializado en niños y adolescentes.(2)

Esto quiere decir, que NO PUEDEN REEMPLAZAR AL MÉDICO. Entonces, NO PUEDEN USUFRUCTUARLO NI DIRIGIRLO CIENTÍFICAMENTE cuando no hay igualdad "científica" de conocimientos (formación médica). NO PUEDEN ASIMILARSE AL MEDICO PSIQUIATRA.(3)

Esto significa que desde la Psicología se desconocen mayormente: vías nerviosas, neurotransmisores, neuromoduladores, mensajeros intracelulares, estabilizadores de membrana, facilitadores e inhibidores sinápticos, canales iónicos comunicantes, sistema neuro-colágeno comunicante, farmacología y psicofarmacología, inmunofarmacología, endocrinología (neuroejes cortico-llimbico hipotálalmo-hipófisis-tiroides, cortico-limbico hipotálamo-hipófisis-suprarrenal, hipotálamo-hipófisis- gonadal, sistema opiode endorfina-hipotalámico - beta endorfinas y met-encefalinas).(4)

Asimismo, la psicología desconoce de manera absoluta toda la patología médica corporal general; esto significa que no posee criterio diferencial entre enfermedades orgánicas (cerebrales, generales, intoxicaciones, traumatismos cráneo-faciales, tumores, enfermedades endocrinas, hemorragias intracerebrales, colagenopatías, variedad de infecciones con repercusión cerebral, etc.), de manera que no puede definir causas psiquiátricas primarias de aquellas secundarias a otros procesos patológicos.(5)

Tampoco la formación en Psicología brinda conocimiento suficiente del sistema nervioso autónomo o neurovegetativo (sistema simpático y parasimpático) en cuanto a sus acciones, alcances y manifestaciones en los distintos procesos físicos y/o psíquicos del ser humano, que guardan relación con patología psíquica. Tal es así, que la mayoría de los psicólogos no saben la diferencia con relación al neurovegetativo de la ansiedad con la angustia.(6)

Ni siquiera brinda conocimiento acerca de los distintos tipos de estudios complementarios médicos para la interpretación y diagnóstico (radiológicos, tomográficos, de resonancia magnética, electroencefalogramas, mapeo cerebral, tractografías con técnicas de difusión y difusión por tensión, T.E.P. y todo sistema diagnóstico médico, como laboratorio bioquímico, o medicina nuclear).(7)

Tampoco un profesional psicólogo está autorizado para solicitar dichos estudios, ni emitir opinión médica y/o clínica y/o diagnóstico médico sobre los estudios complementarios que posea el paciente.

Es indudable que un psicólogo no se encuentra capacitado para diagnosticar y decidir el más adecuado tratamiento que requiera una crisis epiléptica, regular una natremia o evaluar una deshidratación en un geronte, diagnosticar un aldosteronismo, indicar o evaluar tratamiento farmacológico correcto, interpretar resultados de estudios complementarios (laboratorios e imágenes), y mucho menos, diagnosticar una psicosis tóxica (simples ejemplos). Por cuanto todas estas atribuciones son propias de la ciencia médica compatibilizadas mediante sus diversas especialidades. Y si el psicólogo no está capacitado, mucho menos lo están y estarán siempre los terapeutas ocupacionales, los asistentes sociales y los enfermeros.(8)

La ley 26657 plantea a los equipos interdisciplinarios no como una sumatoria de los saberes, sino que deja abierta la puerta a la intromisión en la competencia de cada profesión. Esto puede llevar al ejercicio ilegal de la medicina; considero que esto va a generar múltiples problemas en los equipos de salud en donde no se respete esta cuestión, también es un problema la indicación de medicamentos, que es una competencia médica porque tiene que ser indicado con responsabilidad y competencia científica, procurando que produzca lo menores efectos colaterales sin dar lugar a sospechas de mala praxis a todo el staff médico; además de la crítica al proyecto, existe la posibilidad del cierre de fuentes de trabajo, perse a que el ministro de Salud lo descartó de plano, pero  no hay que descartar este punto.

Se deja abierta la puerta a la intromisión en la competencia de cada profesión.

 

Art. 31.- El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente Ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos.

Art. 32.- En forma progresiva y en un plazo no mayor a tres (3) años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del diez por ciento (10%) del presupuesto total de salud. Se promoverá que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.

 

La ley establece que a partir del momento de la  reglamentación, salud mental deberá recibir en tres años al menos un 10% del presupuesto de salud. Empero, las asociaciones de profesionales que tienden un manto de dudas sobre la norma.  Consideran que no existe el compromiso financiero de llevarla adelante en el interior del país, es más las provincias no fueron ni consultadas durante el tratamiento del proyecto.

Además le falta adaptarse a los contextos diferenciados que presenta cada provincia, pues muchas presentan una legislación propia.

 

 

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 42.- Incorpórase como art. 152 ter del Código Civil

"152 ter. Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de tres años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible".

Art. 43.- Sustituyese el art. 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:

" 482. No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para si o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.

Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para si o para terceros.

A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad."

 

Conceptualmente se modificó el Código Civil para reemplazar el criterio de internación, que obedecía a la noción de ¨ peligrosidad para sí o para terceros ¨, por la constatación de  riesgo cierto e inminente ¨.  Esto ha sido requerido en dos oportunidades por la Corte Suprema de Justicia.

Según el recientemente incorporado art. 152 ter, la declaración de inhabilitación o incapacidad por padecimientos en la salud mental debe "fundarse" en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias.

Diccionario de la Real Academia Española (22ª ed.): "facultativo... 3. Perteneciente o relativo al médico... 7. Persona titulada en medicina y que ejerce como tal". El indicado era el criterio unánime de la doctrina.

Ahora bien, el art. 142, CCiv. -que no ha sido modificado- prescribe que la declaración judicial de demencia no podrá hacerse sino después de un examen de facultativos, exigencia que resulta igualmente aplicable a los supuestos de inhabilitación contemplados en el art. 152 bis, incs. 1 y 2.

Tradicionalmente, y de modo unánime, el vocablo "facultativos" empleado por el citado art. 142 ha sido interpretado como alusivo a los médicos. En esa inteligencia, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -al igual que sus símiles provinciales- exige que quienes estén legitimados para pedir la declaración de demencia acompañen certificados de dos médicos relativos al estado mental del presunto insano y su peligrosidad (arts. 624 y 625), en tanto el art. 626 impone al juez la designación de tres médicos legistas o psiquiatras a los fines de que emitan un dictamen cuyo contenido prescribe el art. 631 del citado cuerpo normativo.(9)

Cabe preguntarse ¿qué alcance debe asignarse a la nueva exigencia legal que requiere un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias? Retomando  el art. 8, ley 26657 ya analizado, dispone que este equipo interdisciplinario esté integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente, incluyéndose las aéreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.

De acuerdo a opiniones autorizadas, esta interdisciplinariedad no autoriza que el dictamen sobre la concurrencia de los presupuestos exigidos por el art. 141 o 152 bis, CCiv., sea efectuado por quienes carecen de incumbencia e idoneidad al efecto (vgr. terapista ocupacional, enfermero o trabajador social). Ello, claro está, sin perjuicio de que como observan Mayo y Tobías, la interdisciplinariedad en cuanto al diagnóstico y al pronóstico autorice al magistrado a solicitar la opinión de otros "facultativos" para completar algunos de los aspectos contemplados por el art. 631, CPCCN -vgr. En cuanto al régimen aconsejable para la protección y la asistencia del presunto insano, esto es, respecto del tipo de tratamiento o rehabilitación relacionado con la profesión, frecuencia, perspectivas, actividades laborales posibles, entre otros.(10)

En definitiva, consideramos que la circunstancia de que el art. 152 ter disponga que la declaración de inhabilitación o incapacidad deba "fundarse" en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias no autoriza a prescindir de las normas que regulan las incumbencias y el ejercicio profesional.

Subsiste, por lo demás, otro interrogante; concretamente,: si el cabal cumplimiento de la interdisciplinariedad establecida por la ley 26657 impone al magistrado el deber de completar el dictamen de los médicos psiquiatras con la evaluación de otros facultativos sobre los otros aspectos contemplados en las regulaciones procesales -insistimos, dentro del marco de competencia de cada uno- o, por el contrario, si ésta es una mera facultad cuya omisión no traería aparejada consecuencia alguna.(*)

A tenor de lo dispuesto por el art. 152 ter, CCiv., la declaración de incapacidad o inhabilitación deberá "especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible".

Empero, el texto adoptado genera numerosas dificultades al momento de examinar su alcance y, en particular, su coherencia con las demás reglas que subsisten en el ordenamiento civil. Formularemos, a continuación, una primera aproximación a tales cuestiones, distinguiendo los supuestos de interdicción de los de inhabilitación.(11)

Conforme dispone el art. 54, inc. 3, CCiv., la declaración de demencia provoca la incapacidad absoluta de hecho del sujeto, quien en consecuencia queda sometido a la representación legal del curador que se le nombre (art. 57, inc. 3) para que tome a su cargo el cuidado de su persona y de sus bienes (arts. 468, 475 y 481). Tratándose de un supuesto de incapacidad de carácter eventual y excepcional, su configuración impone su previa constatación para declararla e imputarle determinadas consecuencias. De este modo, la declaración de "demencia" viene a concretar, en cada caso particular, la incapacidad que con carácter eventual prevé la legislación civil (art. 140).(12)

Ya el Proyecto de Código Civil de 1998, a tono con las legislaciones más modernas que atribuyen al juez la facultad de definir los límites de la incapacidad del interdicto, propiciaba la modificación de tal sistema previendo que "si el estado del interdicto lo hace posible y conveniente, el tribunal debe especificar los actos que el interdicto puede realizar por sí o con asistencia del curador" (art. 32).

Ahora bien, el art. 152 ter busca alinearse en tal tendencia. No obstante, su redacción hace difícil su compatibilización con el régimen de incapacidad absoluta consagrado en diversas normas del ordenamiento civil (arts. 54, 57, 140, ss. y concs., CCiv.) que no han sido derogadas ni adecuadas.(13)

El nuevo texto legal establece que las restricciones a la capacidad de ejercicio de los interdictos deben ser precisadas por el juez. Esta regla resulta inversa al régimen estatuido por el ordenamiento civil que -por el contrario- contempla al interdicto como un incapaz de hecho absoluto. Nótese la diferencia del proyecto de 1998; en el proyecto la regla sigue siendo la incapacidad absoluta, facultando al magistrado a especificar en cada caso los actos que el interdicto puede realizar por sí o mediante asistencia de un curador; por el contrario, el art. 152 ter parece partir de la capacidad como regla, debiendo el juez establecer en concreto cuáles son sus limitaciones.

 

La filosofía que inspira la ley 26657 parece presumir que cualquier limitación o restricción a la capacidad de ejercicio constituye un menoscabo a la autonomía personal. De ahí que siente la capacidad como regla general. Sin embargo, no debe olvidarse que tal incapacidad no tiene por finalidad discriminar o menguar la persona con padecimientos en su salud mental, sino -antes bien- su tutela .En efecto, el fin de la declaración de incapacidad de hecho de una persona no es otro que protegerla en el ejercicio de sus derechos, nombrándole un representante a fin de que éste, y por la legitimación e investidura de la ley, ejerza aquellos derechos en nombre y por cuenta de su representado.(14)

No ignoremos, desde ya, la conveniencia de reconocer al juez la atribución de asignar un margen de capacidad según las circunstancias particulares de cada caso, línea en la que se inscribe el proyecto de Código Civil de 1998.

Empero, la conveniencia de abandonar un sistema rígido en materia de interdicción y consecuente reconocimiento de mayores espacios de libertad y actuación a las personas con padecimientos mentales no puede desoír el fin tutelar del régimen de incapacidad y que, en determinados supuestos, tal protección sólo se logrará mediante una declaración de incapacidad general.(15)

De todos modos, es de esperar que en la práctica, atendiendo a las particularidades de cada caso, los jueces establezcan en su sentencia la incapacidad genérica del sujeto a excepción de un número de actos que especifiquen en su decisión o, en casos de extrema gravedad en los que la tutela del insano así lo exija, dispongan su incapacidad para toda clase de actos.

Vale observar que se ha afirmado con acierto que el art. 12, inc. 4, Convención de la ONU, al establecer que "las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas", impone una revisión del sistema de incapacidad de hecho, más no consagra una prohibición del instituto de la incapacidad absoluta de hecho.(16)

De otra parte, el régimen del art. 152 ter viene a desdibujar las diferencias entre la situación del inhabilitado y el interdicto, quienes, a la luz del nuevo texto, quedan asimilados al gozar de una situación de capacidad general sólo limitada por los actos que el juez determine en cada supuesto.

Resta por analizar la incidencia del nuevo precepto en el régimen de validez o invalidez de los actos celebrados por el interdicto, situación sustancialmente reglada por los arts. 472 y 473, CCiv.

El citado art. 472 hace referencia a los actos de administración -aunque sus disposiciones se entienden aplicables a cualquier clase de actos jurídicos- que han sido celebrados con posterioridad a la interdicción. Reza dicho precepto que, en caso de que la sentencia declarase incapaz al demandado, los actos posteriores que celebrare el incapaz no serán de ningún valor. Esta solución guarda correspondencia con el principio general según el cual, para ser válido, el acto jurídico debe ser otorgado por persona capaz de cambiar el estado de su derecho (art. 1040), reputando por tanto nulos aquellos celebrados por personas absolutamente incapaces por su dependencia de una representación necesaria (art. 1041).(17)

tales pautas a la luz del régimen estatuido por el art. 152 ter, cabe entender que la nulidad de los actos otorgados, luego de la sentencia de interdicción, ha de aplicarse a aquellos que el juez expresamente haya limitado en su decisión ,no así a los que queden dentro de la regla de la capacidad. Ello, no obstante, puede variar en los supuestos en que el juez, en razón de las circunstancias personales del interdicto, en su sentencia siente como regla la incapacidad genérica de hecho con excepción de ciertos actos que especifique o cuando disponga una incapacidad absoluta de hecho -hipótesis en que habría de regir en plenitud el referido art. 472-.

A su turno, el art. 473 se ocupa de la suerte de los actos de quien, con posterioridad a su celebración, es declarado demente. Estatuye la mentada norma que los actos "anteriores a la declaración de incapacidad podrán ser anulados, si la causa de la interdicción declarada por el juez existía públicamente en la época en que los actos fueron ejecutados". En cambio, "si la demencia no era notoria, la nulidad no puede hacerse valer, haya habido o no sentencia de incapacidad, contra contratantes de buena fe y a título oneroso". En esta hipótesis, la ley reputa en principio válidos los actos anteriores a la interdicción, introduciendo un elemento de valoración al momento de examinar su eventual anulabilidad: la notoriedad o publicidad de la enfermedad al momento de celebración del acto, lo que se relaciona con la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y proteger la actuación de terceros de buena fe y a título oneroso.

Ahora bien, con el nuevo régimen, la posibilidad de anulación del acto estará sujeta o condicionada por los términos de la declaración judicial de incapacidad, puesto que, si el acto de que se trate no fue incluido dentro de las limitaciones a la capacidad de hecho del interdicto, mal podría alegarse su nulidad.(18)

En otras palabras: el acto celebrado por el interdicto antes de la declaración de incapacidad sólo sería anulable si la sentencia de interdicción incluyera un acto análogo dentro de los que impida otorgar al insano.

El inhabilitado del art. 152 bis, básicamente, es una persona capaz requiriendo su voluntad -potencialmente menoscabada por las causas expuestas en la citada norma- de la asistencia del curador, el que la complementa sólo en los actos de disposición y los que la sentencia impida otorgar libremente al inhabilitado. Fuera de ello, es plenamente capaz.

La redacción del art. 152 ter, al disponer la necesidad de especificar "las funciones y actos que se limitan" al interdicto, presume que la regla es la capacidad, a excepción de los actos específicamente cercenados. No surge, entonces, en este caso, una incompatibilidad manifiesta con el régimen del art. 152 bis que, como dijimos, reputa que los inhabilitados son por regla plenamente capaces, a excepción de determinados actos para los cuales requiere la asistencia de su curador.(19)

Sin embargo, incluso en este supuesto, la nueva norma no se halla libre de dificultades interpretativas. Basta advertir que mientras el art. 152 bis establece que los inhabilitados "podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia", quedando sí restringida su capacidad de hecho para los actos de disposición respecto de los cuales queda sometido a un régimen de asistencia; el art. 152 ter sienta como regla la capacidad de hecho genérica, sin distinción entre actos de disposición o administración, limitándose la primera exclusivamente respecto de aquellos actos que el juez individualice. Con lo cual resulta aconsejable que en los pronunciamientos judiciales que establezcan una inhabilitación en los términos del art. 152 bis, el juez también precise los actos que el inhabilitado debe otorgar con la asistencia del curador.(20)

La ley 26657 procedió a la sustitución del art. 482, CCiv., Se ha señalado por doctrina altamente autorizada que el nuevo texto innova en detrimento de la autoridad de los jueces y de las incumbencias de los médicos.

En efecto, Mayo y Tobías apuntan que, si bien el principio general es que nadie puede ser privado de su libertad personal -lo que es lógico-, puede resultar ese efecto como consecuencia de la evaluación que haga el equipo interdisciplinario, siendo la intervención judicial posterior a ella Claramente, es un retroceso respecto del precepto antes vigente, que establecía como regla la intervención judicial previa, lo cual constituía una garantía en serio.(21)

Por lo demás, el Código Civil establecía, a partir de 1968, que las autoridades policiales podrían disponer la internación de las personas que, por padecer enfermedades mentales o ser alcohólicos crónicos o toxicómanos, pudieren dañar su salud o la de terceros o afectar la tranquilidad pública.

El nuevo texto sustituye autoridades policiales por autoridades públicas, lo cual genera una incertidumbre acerca del alcance de esta expresión tan vaga y, por ello, tan desaconsejable en una materia tan sensible como la libertad personal. Y suprime el previo dictamen del médico oficial por el del equipo interdisciplinario, lo cual sólo se explica por esta tendencia de la nueva ley a limitar la autoridad de los médicos en beneficio de los equipos interdisciplinarios.

 

Art. 27: Queda prohibida la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados (los ya existentes se deben adaptar a objetivos y principios expuestos hasta su sustitución definitiva por dispositivos alternativos).

 

Es imprescindible modificar la política sanitaria en salud mental. Pero prohibir la creación de Neuropsiquiátricos o instituciones afines, en vez de construir nuevos y modernos, ajustados a la realidad de enfrentar de manera más dinámica a la enfermedad mental, es "descabellado".

Respecto a la política de permitir que queden las instituciones privadas o públicas ya existentes hasta su sustitución definitiva (que ignoramos como argentinos cuándo podrá llevarse a cabo y si alguna vez se intentaría de manera real, no ideal) induce a pensar "ciertos favoritismos" pues se les permite a los que ya están y se le impide al resto de aquí en más (medida desproporcionada y anticonstitucional). Daría la impresión -si uno lo mira como una licencia de taxis- que la venta de las mismas podrían llegar a ser millonarias (un negocio de pocos y para pocos).

 

 

 

Art.28: Las internaciones de Salud Mental se deberán realizar en Hospitales Generales, los que deberán contar con todos recursos necesarios. El RECHAZO DE ATENCION de pacientes sea ambulatoria o de internación, SERA CONSIDERADO ACTO DISCRIMINATORIO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 23592.

 

Esto expresa un deseo sin criterio alguno de realidad. Cuando nuestros hospitales -por ejemplo municipales de la Ciudad de Buenos Aires (por mencionar que se reconocen como los mejores del país), se caracterizan por encontrarse desbordados o abarrotados por pacientes que no suelen ser -en su mayoría- los contribuyentes, con menores insumos, carencia de materiales y hasta de medicamentos, y nuestros profesionales, además de verse superados por la demanda de todo tipo de enfermos, son habitualmente agredidos en medio de una "verdadera psicosis de pretensiones prestacionales" (donde los agentes sanitarios son juzgados en la práctica diaria responsables de los déficits de la política sanitaria), se agrega a esto que se quiere imponer "internación en ambientes aptos -que tengan confort y seguridad suficientes- del enfermo mental" y si se agrega el punto e) que resulten aptos para que también puedan estar sus familiares o allegados.¿Harán lo mismo futuramente con las enfermedades infecto-contagiosas (que también sean obligatoriamente atendidas en Hospitales generales, modificando de esta forma leyes y disposiciones de práctica sanitarias)? Sanitariamente, siempre prevalecieron conceptos prácticos de prohibición en hospitales generales, de internación psiquiátrica y enfermedades infecto-contagiosas (epidémicas). (22)

Pretender que los Hospitales Generales se hagan cargo de la atención del enfermo mental y de los adictos es desconocer absolutamente criterios sanitarios y administración hospitalaria (ensoñación equivale a ilusionarse o fantasear, pero hacerlo legislando resulta no pertinente, como probablemente oportunista y fuera del contexto de la realidad).(23)

Se consagra el derecho "a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable" (art. 7, inc. n.). ¿Qué sucederá cuando los facultativos deban pronunciarse sobre el "pronóstico" del padecimiento mental —del que deben pronunciarse por imperativo del art. 631 inc. 3º del Código Procesal Nacional— en aquellos casos desafortunados en que la ciencia no tiene posibilidades de modificación? ¿Deberán disimular el pronóstico? ¿Se les podrá imputar que violaron el derecho consagrado por el mencionado art. 7 inc. n.?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10.-Doctrina

 

De acuerdo Pérez Dávila Luis Alejandro, ¨ La palabra "ASIMILAR" significa "conceder a los que ejercen una carrera o profesión derechos u honores iguales a los que tienen los que ejercen otras". En los artículos 16 y 20 de la nueva ley (internación voluntaria e involuntaria, respectivamente, como recurso excepcional) los INTEGRANTES NO MÉDICOS DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS (psicólogos, trabajadores sociales, enfermeros, terapistas ocupacionales, etc.) asimilarían las facultades de "prescripción" de internación, externación o permisos de salidas de los enfermos mentales (potestad de los médicos psiquiatras, y en los casos judiciales, de los magistrados). Con la mera firma de 2 (DOS) de sus miembros, una de las cuales obligatoriamente deberá ser de un psicólogo o de un médico psiquiatra, podrán disponer sobre la internación y/o externación de los "enfermos mentales" e indicar planes de salida, o indicar en la práctica derivaciones, y/o pautas terapéuticas. Inclusive otorga potestad superior a la del juez ¨ .(24)

Art. 23.- El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del Juez... (Debiendo comunicarle decisión tomada).

Cualquier magistrado que analice con sentido común, y "sana crítica" constatará que se produce una inexplicable, antijurídica y peligrosa asimilación "científica" con el psiquiatra del resto de los componentes que conforman el grupo interdisciplinario, pues se requieren 2 firmas de sus componentes, uno de ellos necesariamente debe ser de un psicólogo o de un psiquiatra.

Del mismo modo, constatará que hasta puede privarse en las decisiones del médico psiquiatra, ya que firmando por un lado un asistente social, o un terapista ocupacional o un enfermero, y por el otro un psicólogo, se lo suplanta. Esto es "descabellado" (contrario a la razón y a la prudencia, sinónimo de absurdo y disparatado).

En este mismo sentido señala el autor que: ¨ CAPÍTULO VII – INTERNACIONES-Art. 16.- Toda disposición de internación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos: inc. a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente PSICÓLOGO o MÉDICO PSIQUIATRA.

Art. 20.- La INTERNACIÓN INVOLUNTARIA de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios (...) Para que proceda la internación involuntaria además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar: a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser PSICÓLOGO O MÉDICO PSIQUIATRA.

Es inconcebible que una ley disponga autoridad de "prescribir" a los COMPONENTES NO MÉDICOS DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO. Uno se pregunta de manera simple y práctica "¿Qué conocimientos médicos poseen cualquiera de ellos para evaluar un terreno psicótico e indicar las medidas que correspondan (internación, externación, inicio de tratamiento psico-farmacológico y neuro-clínico, indicación de estudios complementarios médicos, etc.)? ¿Cómo pueden determinar y discernir una enfermedad psíquica secundaria a un proceso orgánico, o a una endocrinopatía, o a una intoxicación medicamentosa, o un tumor, o diferenciar una afección psíquica primaria con afectación secundaria orgánica? Si no saben eso, ¿con qué criterio han de prescribir? Esto es insólito.(25)

PRESCRIBIR (del latín prescribiere) significa recetar u ordenar, desde fármacos hasta estudios complementarios médicos de diagnóstico, o indicar internación con el correspondiente plan de abordaje psico-neuro -farmacológico y clínico que corresponda y las medidas de urgencia que se requieran de acuerdo a cada caso específico (desde hidratación parenteral, lavado gástrico, reanimación, cardioversión, resucitación, etc.). Es un término que en cualquier diccionario de consulta es relacionado con facultad médica y definido como "indicar, mandar u ordenar el médico medidas terapéuticas (medicamentos u otro tipo de tratamiento) con el intento de recuperar el estado de salud de un enfermo".

De acuerdo a la Ley 17.132 que habilita el ejercicio de la Medicina y profesiones afines, la facultad de "prescribir" dentro del GRUPO INTERDISCIPLINARIO sólo es conferida al médico psiquiatra y por lo tanto, nunca conferida a psicólogos, y mucho menos a asistentes sociales, trabajadores ocupacionales, enfermeros, psicopedagogos, etc.. De hecho, el art.20 de la citada ley establece que el médico NO PUEDE DELEGAR en otros que no sean médicos, facultades, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profesión.(26)

Según la Ley 23.722 (que regula el ejercicio de la psicología) al psicólogo se lo habilita sólo a hacer diagnósticos psicológicos (que no diferencia lo orgánico, ni tampoco la interrelación orgánico-psicológica, como sería un diagnóstico psiquiátrico) y en virtud de éstos "recomendar" internación o externación de enfermos (art.3º), pudiendo plantear su indicación, pero no llevarla a cabo (el resto de los mencionados en el grupo interdisciplinario de Salud Mental, ni siquiera están habilitados por ley previa a poder indicar tanto internación como externación, y mucho menos para diagnósticos psiquiátricos).

El art. 9º de la ley 23722 textualmente dice que QUEDA PROHIBIDO A LOS PROFESIONALES QUE EJERZAN LA PSICOLOGÍA "prescribir; administrar o aplicar medicamentos, electricidad o cualquier otro medio físico y/o químico destinado al tratamiento de los pacientes".

NINGUNO DE LOS INTEGRANTES NO MEDICOS DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO ESTA EN CONDICIONES DE "PRESCRIBIR MEDIDAS TERAPEUTICAS EN UN ENFERMO MENTAL" (INCLUIDO EL PSICOLOGO).

Es más que evidente que en la redacción de la nueva Ley de Salud Mental hay "severos desconciertos que impresionan de acuerdo a la redacción del texto, como si hubieran sido escritos por terceros que ni siquiera conocían el tema" (conocer y escribir son dos aspectos que son imposibles de diferenciar cuando uno lee un texto: lo más práctico y de usanza es inferir desconocimiento por encima de falta de capacidad de redacción). De acuerdo al texto del art .5 de la ley : ¿qué sucedería si por no presumir un daño constatamos en minutos u horas consumarlo con la muerte del enfermo o de un tercero, que podía haber sido prevista? ¿Quién se hace responsable? ¿el legislador? ¿los integrantes no médicos del llamado grupo interdisciplinario?(27)

De acuerdo a la Ley 17.132, para poder ejercer dicha facultad los integrantes no médicos de los grupos interdisciplinarios, se deberá modificar a futuro esas carreras universitarias, debiendo aquéllos primero recibirse de médico y posteriormente como especialidad, ser terapista ocupacional, asistente social, enfermero, o psicólogo, porque de lo contrario su formación y currícula universitaria no lo habilitan para tal fin.

Con un criterio tan burdo, por ser universitarios, los abogados podrían construir puentes y firmar como ingenieros, los arquitectos ejercer la oftalmología, los administradores de empresas diseñar y construir represas hidroeléctricas, etc., y por supuesto, cualquiera que posea título universitario de cualquier carrera puede ser Juez de la Nación.(28)

Atento a lo explicado ut supra, jamás podrían equipararse las incumbencias de los psicólogos y los psiquiatras, y a mi entender, en la intervención judicial y judiciable, el psicólogo es simplemente un aportante al criterio psiquiátrico-forense.

Basta releer el art.626 inc c) del C.P.C.C.N. para constatar que para la externación o internación de un internado presumiblemente enajenado (considerado el máximo diagnóstico psiquiátrico), el juez nombrará a tal efecto a 3 (tres) médicos psiquiátras o a 3 (tres) médicos Legistas. Esto homologa al médico Legista la capacidad de diagnosticar como el psiquiatra (no su alcance terapéutico). Nunca este artículo ha mencionado ni ha tenido en consideración al psicólogo. Pero nadie puede dudar que con el aporte de la nueva ley, la psicología busca su homologación, y por ser posterior la Ley 26.657, ya podría considerarse modificado el CPCCN. Del mismo modo, tendría que modificarse el art. 631 CPCCN (ya que según éste el informe lo podrían hacer sólo profesionales médicos).(29)

 

11.-Jurisprudencia

 

Independientemente del  caso y lo datos facticos, lo más importante son las opiniones de la Corte Suprema en lo que respecta a la   Salud Menta.l En el caso "Tufano"La Corte cita en forma expresa a los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (1991), que establecen estándares mínimos de derechos humanos para la práctica en el campo de la salud mental representando el consenso de la opinión internacional sobre la materia.(30)

De la decisión también pueden extraerse una serie de garantías que la Corte reconoce en resguardo de los derechos fundamentales de personas sometidas a internaciones psiquiátricas involuntarias. Éstas son las siguientes:

- Principios de inmediación-inmediatez;

- Debido proceso;

- Tutela judicial efectiva;

- Expresa cita y aplicación del art. 8 , párr. 1º, CADH.

 En el CASO "R., M. J."  la Corte Suprema Sostiene que las personas con padecimientos mentales constituyen un grupo de riesgo en cuanto al pleno y libre goce de los derechos fundamentales, situación que genera la necesidad de establecer una protección normativa eficaz, tendiente a la rehabilitación y reinserción del paciente en el medio familiar y social en tanto hoy nadie niega que las internaciones psiquiátricas que se prolongan innecesariamente son dañosas y conllevan, en muchos casos, marginación, exclusión y maltrato, y no es infrecuente que conduzcan a un "hospitalismo" evitable (consid. 6).

La Corte toma como fundamento los estándares de derechos humanos y las garantías que se reconocen en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos de carácter convencional, que además en la República Argentina tienen jerarquía constitucional conforme a lo dispuesto en el art. 75 , inc. 22 después de la reforma de 1994. Así, cita los arts. 25.(31)

Así, en el consid. 7 dice que los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y tutela judicial de las condiciones de encierro forzoso, sea por penas, medidas de seguridad o meras internaciones preventivas y cautelares de personas sin conductas delictivas -con fundamento muchas veces en la peligrosidad presunta y como una instancia del tratamiento-, actualmente se ven fortalecidos y consolidados en la Constitución Nacional (LA 1995-A-26) (arts. 16 , 17 , 19 , 33 , 41 , 43 y 75 , incs. 22 y 23).

Asimismo, la Corte destaca los Principios de Salud Mental, a los cuales considera el estándar más completo a nivel internacional sobre la protección de los derechos de las personas con padecimientos mentales, y resalta que han sido tomados por la Comisión y por la Corte IDH como fundamento para decidir en los casos "Víctor Rosario Congo v. Ecuador"  y "Ximenes Lopes v. Brasil", que ya había sido citado en el caso "Hermosa".(32)

La Corte expresamente señala que de la normativa internacional y nacional se puede extraer un "catálogo de derechos mínimos" específicos para quienes padezcan trastornos psíquicos, que según este fallo deben ser respetados rigurosamente: "...a) derecho a ser informado sobre su diagnóstico y sobre el tratamiento más adecuado y menos riesgoso; b) derecho a un examen médico practicado con arreglo a un procedimiento autorizado por el derecho nacional; c) derecho a negarse a recibir un determinado tratamiento o formatos terapéuticos; d) derecho a recibir los medios adecuados tendientes a la cura o mejoría donde las negligencias o retardos en la prestación de un tratamiento pueden restar justificación a la internación, y volverla ilegítima; e) derecho a la continuidad del tratamiento; f) derecho a la terapia farmacológica adecuada, del que se deriva que la medicación no debe ser suministrada al paciente como castigo o para conveniencia de terceros, sino para atender las necesidades de aquél y con estrictos fines terapéuticos; g) derecho a un registro preciso del proceso terapéutico y acceso a éste; h) derecho a la confidencialidad del tratamiento, incluso después del alta o la externación; i) derecho a la reinserción comunitaria como un eje de la instancia terapéutica; j) derecho al tratamiento menos represivo y limitativo posible; k) derecho a no ser discriminado por su condición" (consid. 9).(33)

También afirma que "el debido respeto a los derechos... debe extremarse durante el transcurso de las medidas de internación" (consid. 10), y que "la medida de privación de la libertad del paciente debe ser revisada judicialmente mediante procedimientos simples, expeditivos, dotados de la mayor celeridad y, si correspondiera prolongarla por razones terapéuticas, ello debe ser objeto de un minucioso control periódico jurisdiccional obligatorio de los motivos de la internación, a efectos de estudiar si las condiciones que determinaron su reclusión se mantienen o se modificaron en el tiempo, y siempre en el marco de los principios y garantías constitucionales mencionados. De no ser así, la internación se convierte en los hechos en una pena privativa de la libertad sin límite de duración... En esa inteligencia, resulta imperioso insistir en que apenas hayan cesado las causas que determinaron la internación, el paciente tiene el derecho al egreso, sin que ello implique dar por terminado con su tratamiento ya que él mismo puede optar por continuarlo, conforme es su derecho" (consid. 10, párrs. 3º y 4º).

En el caso bajo análisis surge que debe tenerse en cuenta que más allá de que la medida de internamiento posea un carácter terapéutico, en la práctica se trata de una auténtica privación de libertad de la persona. Por ello el internamiento involuntario sólo debe tener un carácter excepcional, y es necesario realizar todos los esfuerzos posibles para evitar el ingreso en contra de la voluntad del paciente. Como sustento de lo mencionado la Corte cita los casos paradigmáticos de la Corte Europea "Winterwerp v. Países Bajos" y "X v. Reino Unido", en lo que se refiere a la concurrencia de tres requisitos esenciales para garantizar la legalidad del internamiento de quienes se encuentran detenidos en establecimientos psiquiátricos por haber cometido actos constitutivos de infracciones penales: 1. que la enfermedad mental debe haber sido establecida de manera probada; 2. el problema debe revestir un carácter o una amplitud legitimante de la internación forzosa; y 3. la internación no puede prolongarse válidamente sin la persistencia de tal problema.

La Corte Suprema también utiliza como fuente a la Corte Europea para afirmar el derecho de quien se encuentre detenido en un establecimiento psiquiátrico por un período ilimitado o prolongado, en ausencia de control judicial periódico automático, de introducir en intervalos razonables un recurso ante un tribunal para que se pronuncie acerca de la legalidad de su internación, ya sea que ésta haya sido dispuesta por una jurisdicción civil o penal o por otra autoridad.(34)

Fallo: F., J. N. 29/09/2010, Cámara de Apelaciones de Esquel, Los familiares de un joven que sufría de alteraciones mentales, solicitaron su internación a fin de acercarlo a un tratamiento indicado por los profesionales que lo trataban. El juez de primera instancia rechazó la medida solicitada, y contra este decisorio, aquéllos interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Una vez en la Cámara de Apelaciones, ésta hace lugar a lo solicitado.

En sus fundamentos define salud mental que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS) la que se basa en una dimensión positiva fundamentada en la definición de salud, ya que "la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades" y en este sentido entendemos de conformidad con los "Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental" (en adelante Principios de Salud Mental), adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución N° 46/119 del 17 de diciembre de 1991, que una persona puede ser admitida como paciente involuntario cuando queda acreditado que padece una enfermedad mental grave, que su capacidad de juicio está afectada, y que el hecho de no ser admitido o retenido en una institución psiquiátrica, pueda acarrearle un gran deterioro de su condición (Principio 16, inciso 1), circunstancia ésta que se ha acreditado atento lo que surge del testimonio del Dr. E. P. brindado en la audiencia de fecha 9 de mayo de 2010 y registrado mediante sistema de audio (fs. 37).

Que nuestra jurisprudencia ha entendido que: "La Ley 22.914 en cuanto concibe la enfermedad mental como emergente de un contexto relacional familiar y social, tiende a evitar las internaciones psiquiátricas iatrogénicas o inútiles, dedicando esfuerzos para fortalecer la red de contención familiar y social, y reestructurando cambios que eviten la alternativa de internación como solución.(35)

Que es necesario entender que cualquier programa de hospitalización o de tratamiento ambulatorio requiere del compromiso familiar, brindando apoyo y colaboración para la asistencia a consultas o terapias, el mantenimiento de una adecuada presentación personal, la supervisión en el desplazamiento y el cumplimiento de normas, la toma de medicación, el estímulo afectivo y emocional para la recuperación del paciente, como así también la realización de actividades que contribuyan eficazmente a la estabilidad y bienestar de los enfermos dentro del comprensible estado de sus dolencias.

Que para sustraer a una persona de su derecho a la libertad basándose -como en autos- en sus alteraciones mentales (psicosis paranoica), deben respetarse a ultranza los principios de legalidad y de no arbitrariedad, es decir la afectación de la libertad debe resultar compatible con las ideas de razonabilidad, previsibilidad y proporcionalidad y desde esta perspectiva se ha de analizar si la decisión judicial que dispone una internación forzada tiene sustento en la ley vigente (exigencia de legalidad) y si en tal circunstancia se cumple con los principios antes aludidos. Por ello y tal como lo sugieren los Principios de Salud Mental, la internación involuntaria sólo debe tener carácter excepcional realizando todos los esfuerzos posibles para evitar el ingreso en contra de la voluntad del paciente. Que así ello, queda sentada la regla de la libertad del paciente puesto que de conformidad a las disposiciones del art. 13 punto 1 de la Ley I Nº 384 (antes Ley 5845) la internación se debe utilizar como último recurso terapéutico y porque toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado resulta indispensable para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos.

Que lo expuesto halla fundamento en la normativa de nuestra Constitución Nacional (arts. 16, 17, 19, 33, 75 inc. 22 y 23), instrumentos internaciones de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos del Hombre; arts. 7, 9, 10 y 14 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 12 del pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de la Ley Nacional Nº 22.914 y de Ley Nº I Nº 384 DJP, toda vez que, a juicio de este Cuerpo, lo dispuesto en el párrafo anterior resulta ser lo más conveniente para la salud del joven J. N. F. y lo más ajustado a derecho.

Por ello, la Excma. Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut, resuelve: 1º) Revocar en cuanto ha sido materia de agravios la sentencia interlocutoria de fecha 14 de junio de 2010 (fs. 44/47), y disponer la internación provisoria del joven J. N. F. en el área de Salud Mental del Hospital Zonal de Esquel a fin que se compense su organización interna y que logre un ajuste a la realidad, la cual deberá mantenerse en un tiempo limitado y en tanto el grupo familiar colabore con dicha finalidad. Debiendo a tal fin la Sra. Juez de Grado arbitrar los medios necesarios para cumplimentar lo precedentemente resuelto. 2°) Imponer las costas en el orden causado, regulándose los honorarios de la Dra. M. C. M. en la suma de $ 245 más el IVA pertinente, por la labor desarrollada en esta Alzada (art. 13 de la Ley XIII Nº 4, antes Dto. Ley Nº 2200). 3º) Regístrese, notifíquese y devuélvase. La presente resolución es dictada por dos Jueces de Cámara por encontrarse de licencia el Dr. Jorge Luis Früchtenicht y haberse alcanzado la mayoría (arts. 7 y 8 de la Ley V Nº 17).— Günther E. Flass.— Claudio A. Petris.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12.-Derecho Comparado

 

Brasil desde el año 1999 fue modificando su legislación en lo que respecta a salud mental, a saber:

  • Ley 9867 de 10 de noviembre 1999: Esta ley permite el desarrollo de programas de apoyo psicosocial para los pacientes psiquiátricos en los servicios de seguimiento de la comunidad.
  • Ley 10.216 de 06 de abril 2001: Este texto finalmente aprobado en la Cámara Federal,
  • El proyecto de ley vuelve a dirigir el modelo de atención psiquiátrica, regula especial cuidado con los pacientes en el hospital desde hace muchos años y prohíbe el castigo por arbitraria involuntario e innecesario que sea.
  • Decreto de 28 de mayo 2003: Se establece el Grupo de Trabajo Interministerial para evaluar y presentar propuestas para revisar, proponer y discutir la política del gobierno federal para atención a los consumidores de alcohol, así como para armonizar y mejorar la legislativo que implican el consumo de bebidas alcohólicas y la publicidad en el país. Este grupo es temporal y se eliminará tan pronto como cumpla con sus funciones.
  • Ley 10.708 de 31 de julio 2003: Establece un nuevo nivel en la historia del proceso de reforma psiquiátrica brasileña, aumentando la desinstitucionalización de los pacientes con largo tiempo de residencia en un hospital psiquiátrico para la prestación de ayuda a la rehabilitación psicosocial inclusión en los programas y servicios ambulatorios de salud mental.
  • Desde 1992, hay nueve leyes estatales vigentes, inspirado en el

Proyecto de ley federal del Diputado Pablo Delgado. En total,

Se espera que la sustitución gradual de la atención en el hospital psiquiátrico por otros dispositivos o servicios. No hay incentivo para que los centros guarderías, el uso de camas en los hospitales generales, la notificación podrá el involuntarios y la definición de los derechos de las personas con trastornos mental. Cuando se promulgan, las leyes son firmadas por el gobernador, informar a seguir el nombre del autor del diseño original.

 

 

 

México

México define la salud mental Len Doyal y Ian Gough definen las necesidades humanas básicas y estipulan lo que las personas deben lograr si han de evitar el daño serio y sostenido. En estos términos, daño serio, se entiende como “estar fundamentalmente incapacitado para perseguir lo que uno considera lo bueno”. El argumento desemboca en las necesidades básicas: “Puesto que la sobrevivencia física y la autonomía personal son precondiciones de cualquier acción individual en cualquier cultura y constituyen las necesidades humanas más básicas

(aquellas que deben satisfacerse en algún grado antes que los actores puedan efectivamente participar en su forma de vida buscando alcanzar otras metas)”.

Dentro de las premisas que rigen las acciones del Sector Salud en México, el Programa de Salud 2000-2006 menciona:

a) La buena salud como objetivo de desarrollo y condición indispensable para alcanzar igualdad de oportunidades.

b) La salud, junto con la educación, es el componente central del capital humano, capital más importante de individuos y naciones. Mejorar la salud y asegurar la educación significa fortalecer al individuo y a la sociedad para procurar y acrecentar sus medios de vida.

c) Dado su potencial estratégico, es necesario dejar de ver a la salud solamente como un sector específico de la administración pública y empezar a considerarla también como un objetivo social que todos los sectores pueden y deben seguir. En este sentido, se requiere complementar las políticas de salud con políticas saludables.

Cabe mencionar, con base en lo expuesto, que cuando se habla de salud, la palabra generalmente remite a la prevención y atención a las enfermedades, o a las circunstancias que atentan contra la integridad física y biológica del individuo. Esto conlleva, que la gran

mayoría de acciones, programas, recursos e infraestructura se encuentren encaminados a atender este aspecto: el abordaje biológico y físico, y menos el mental.

Nótese que el ser humano no solo es soma5, sino también psique6, por lo que es

preciso considerar todos los elementos que integran a la salud. Es decir, entender al humano como un ente bio- psico - social, con una visión integral, comprendiendo que existen varios aspectos que forman parte de un solo fenómeno.

Tradicionalmente la salud del hombre ha sido pensada en lo relativo sus aspectos

biológicos, mientras que a las cuestiones mentales: de personalidad o psicológicas, no se les ha dado la misma importancia. Así se requiere ser sano, física y mentalmente.

 

Su decreto establece:

  • Artículo 2°. La salud mental, se define como el bienestar psíquico que experimenta de manera consciente una persona como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, que le permiten el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación, de manera que pueda contribuir a su comunidad.
  • Artículo 4°. El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de las personas con trastornos mentales, para ello deberá:
  • I. Proporcionar apoyo, cuidados, educación, protección a la salud, alimentación suficiente y adecuada;
  • II. Respetar los principios de autonomía individual, independencia, igualdad, no discriminación, y todos aquellos que garanticen la igualdad en el ejercicio de sus
  •  
  • III. Recibir apoyo por parte del Gobierno del Distrito Federal, para el desarrollo de actividades que promuevan la integración y el desarrollo de sus integrantes;
  • IV. Recibir capacitación y orientación por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas, y
  • V. Participar en actividades culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con algún trastorno mental.

Corresponde a la Secretaría, proporcionar a las personas que integren el núcleo familiar, Debida asistencia, asesoría, orientación, capacitación y adiestramiento necesario para enfrentar dicha enfermedad.

 

  • Artículo 7°. El profesional de salud mental tiene la obligación de estar debidamente acreditado para ejercer sus funciones, lo que incluye al menos, tener a la vista Cédula Profesional, Título Profesional y en su caso, certificados de especialización expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, con la finalidad de que el usuario corrobore que es un especialista en la materia de salud mental.


Artículo 34. El Consejo de Salud Mental para el Distrito Federal, es un órgano consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos que en materia de salud mental aplique el Gobierno y será integrado por las y los titulares de las siguientes

                    Instancias del Distrito Federal:

I. Jefatura de Gobierno, quien lo Presidirá;

II. Secretaría de Salud, que asumirá la vicepresidencia;

III. Secretaría de Seguridad Pública;

IV. Secretaría de Desarrollo Social, y

V. Secretaría de Finanzas.
 

Artículo 39. El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental tendrá las

Siguientes funciones:

I. Elaborar y desarrollar los métodos científicos de información e investigación sobre los trastornos mentales en el Distrito Federal y en la Zona Metropolitana del Valle de México, con la finalidad de fortalecer las acciones para la atención de la salud mental;

II. Plantear y coordinar programas de actualización y capacitación para servidores públicos y privados para la atención a los usuarios en salud mental;

III. Proponer mecanismos de coordinación entre instancias de Gobierno Federal, instituciones públicas, sociales y privadas, así como las pertenecientes a la Zona Metropolitana del Valle de México;

IV. Brindar asesoría y proporcionar información al Consejo, órganos centrales y desconcentrados de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal y a los organismos sociales, públicos y privados en los temas que le requieran;

V. Elaborar y difundir encuestas, estudios, investigaciones, informes y demás trabajos que sobre salud mental se realicen;

 

El sistema forense de salud mental en Holanda tiene características únicas en el mundo y cuenta con reputación internacional.

 

 

 

 

13.-Conclusión

Siempre debemos estar de acuerdo que ninguna ley es perfecta , donde si nos vamos aponer de acuerdo es que existe una trilogía, que son la dimensión normologia, sociológica y dikelogica, es decir ante una problemática social se necesita una reglamentación para encontrar  el justo equilibrio y la equidad social.

Por eso mismo, ante la elaboración de un proyecto de ley, tanto Senadores como Diputados  deben  instruirse de los múltiples expertos;  Puntualmente la ley de salud mental no encontró su ecuánime medida porque no fueron consultados los psiquiatras, jueces, abogados que conviven y trabajan con personas con padecimiento mental. Los fundamentos de la ley son pobres y confusos, mezclados con cuestiones políticas.

Estadísticamente Según la OMS, hacia 2001:

* 450 millones de personas en el mundo se encuentran o estuvieron afectadas por afecciones mentales, neurológicas o problemas de comportamiento en algún momento de sus vidas;

* Aproximadamente 873.000 personas mueren por suicidio cada año;

* 288 millones de personas están afectados por problemas ligados al alcohol;

* 60 millones de personas sufren retardo mental, 20 millones de demencia, 45 millones de esquizofrenia

Las enfermedades mentales son similares y comunes en todos los países y causan grandes padecimientos y costos económicos;

* Las personas con padecimientos mentales son objeto de aislamiento social, pobre calidad de vida y creciente mortalidad;

* Los desórdenes ment

mentales causan grandes gastos económicos e implicancias sociales;

* Uno de cada cuatro pacientes que se atienden en servicios médicos del mundo poseen al menos una afección mental, neurológica o relacionada con un desorden del comportamiento, que no son diagnosticadas menos aún tratadas;

* Las enfermedades mentales crónicas influyen en enfermedades tales como el cáncer, problemas del corazón, diabetes, VIH y trastornos cardiovasculares;

* La falta de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades mentales disminuye el funcionamiento del sistema inmune de las personas;

Más recientemente, la OMS ha puntualizado que más del 75% de quienes padecen trastornos mentales en el mundo en desarrollo no reciben tratamiento ni atención. Un nuevo programa de la OMS dado a conocer el "Día Mundial de la Salud 2008," puso de relieve el enorme vacío en materia de tratamiento de cierto número de trastornos mentales, neurológicos y de uso de sustancias. En toda África, por ejemplo, nueve de cada 10 personas con epilepsia quedan privadas de tratamiento, sin posibilidad de acceso a medicamentos anticonvulsivos sencillos y baratos que cuestan menos de US$ 5 por año por persona.

En lo que respecta en la elaboración de este trabajo, apunte  únicamente analizar una ley que desconoce a un grupo vulnerable.

Se estudió la definición de salud mental, padecimiento mental y las estadísticas que sellan una gran problemática  no menor, que ante estas sociedades modernas generan más grupos vulnerables.

Toda ley apunta a salvaguardar el interés superior y el bienestar general de la sociedad, la normativa 26657 deja lagunas y conflictos entre médicos y psicólogos y a su vez en un futuro no muy lejano  esto generara inconvenientes en tribunales.

 

 

 

14.-Pie de Página

(1) Pérez Dávila  Luis Alejandro, Nueva ley de salud mental N° 26.657, Publicado en: Sup. Act. 05/05/2011, 1

(2) Pérez Dávila  Luis Alejandro Ob. Cite

(3) Pérez Dávila  Luis Alejandro Ob. Cite

(4) Pérez Dávila  Luis Alejandro Ob. Cite

(5) Pérez Dávila  Luis Alejandro Ob. Cite

(6) Pérez Dávila  Luis Alejandro Ob. Cite

(7) Pérez Dávila  Luis Alejandro Ob. Cite

(8) Pérez Dávila  Luis Alejandro Ob. Cite.

(9) Irene Hooft y Julio C. Rivera ¨ la nueva ley  26657 de salud mental ¨  publicado el 25 de mayo de 2011 -Artículo de Abeledo Perrot-

 

(10) Irene Hooft y Julio C. Rivera Ob. Cite

(11) Irene Hooft y Julio C. Rivera Ob. Cite

(12) Irene Hooft y Julio C. Rivera Ob. Cite

(13) Irene Hooft y Julio C. Rivera Ob. Cite

(14) Irene Hooft y Julio C. Rivera Ob. Cite

(15) Irene Hooft y Julio C. Rivera Ob. Cite

(16) Irene Hooft y Julio C. Rivera Ob. Cite

(17) Irene Hooft y Julio C. Rivera Ob. Cite

(18) Irene Hooft y Julio C. Rivera Ob. Cite

(19) Irene Hooft y Julio C. Rivera Ob. Cite

(20) Irene Hooft y Julio C. Rivera Ob. Cite

(21) Irene Hooft y Julio C. Rivera Ob. Cite

(22) Irene Hooft y Julio C. Rivera Ob. Cite

(23) Irene Hooft y Julio C. Rivera Ob. Cite

(24) Irene Hooft y Julio C. Rivera Ob. Cite

(25) Irene Hooft y Julio C. Rivera Ob. Cite

(26) ) Pérez Dávila  Luis Alejandro Ob. Cite

(27) ) Pérez Dávila  Luis Alejandro Ob. Cite

(28) ) Pérez Dávila  Luis Alejandro Ob. Cite

(29) ) Pérez Dávila  Luis Alejandro Ob. Cite

(30) ) Pérez Dávila  Luis Alejandro Ob. Cite

(31) LexisNexis OnLine 26/ 06/ 2008 D_4ta_jun08.zip 3A-25_06.TXT

(31) LexisNexis OnLine 26/ 06/ 2008 D_4ta_jun08.zip 3A-25_06.TXT

(32) LexisNexis OnLine 26/ 06/ 2008 D_4ta_jun08.zip 3A-25_06.TXT

(33) LexisNexis OnLine 26/ 06/ 2008 D_4ta_jun08.zip 3A-25_06.TXT

(34) LexisNexis OnLine 26/ 06/ 2008 D_4ta_jun08.zip 3A-25_06.TXT

(35) LexisNexis OnLine 26/ 06/ 2008 D_4ta_jun08.zip 3A-25_06.TXT

 

 

 

 

 

 

 

15.-Bibliografía

 

Diana, Nicolás, El respeto de las personas con padecimientos mentales. En la soledad del olvido, Lexis Nº 0003/013585, Fuente: SJA 5/12/2007.

 

SERVICIO DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS/División de Política SoCIAL La salud mental en México, Dr. (c) Juan Martín Sandoval De Escurdia

Investigador Parlamentario en Política Social,  Lic. María Paz Richard Muñoz

Asistente de Investigador, Av. Congreso de la Unión Núm. 66; Col. El Parque;

México, DF; C.P. 15969-Tel: 5628-1318 y 5628-1300 ext. 4805; Fax: 5628-1316

e-mail: martin.sandoval@congreso.gob.mx

 

EL PLAN DE CALIDAD PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD-abril de 2007-Ministerio de Sanidad y Consumo de España.

 

Ley de salud de Puerto Rico, Ley Núm. 408 del año 2000.

 

Irene Hooft y Julio C. Rivera ¨ la nueva ley  26657 de salud mental ¨  publicado el 25 de mayo de 2011 -Artículo de Abeledo Perrot-

 

Desafíos en la implementación de la Ley Derecho a la Protección de la salud Mental (Ley Nº 26.657) Dra. Ernestina Rosendo E-mail: ernestina.rosendo@gmail.com

 

Artículo del diario LA NACION,  Viernes 26 de noviembre de 2010, Sancionaron una nueva ley de salud mental Modifica los requisitos para la internación psiquiátrica .Por Gustavo Ybarra

 

La nueva ley 26.657 de salud mental. Dos poco afortunadas reformas al Código Civil -Mayo, Jorge A. ; Tobías, José W.-Publicado en: DFyP 2011 (marzo), 153.

 

Nueva ley de salud mental N° 26.657, Pérez Dávila, Luis Alejandro, Publicado en: Sup. Act. 05/05/2011, 1.

 

Primera aproximación al impacto de la Ley Nacional de Salud Mental en materia de capacidad civil-Martínez Alcorta, Julio A.- Publicado en: Sup. Act. 07/12/2010, 1-DJ 16/02/2011, 101.

 

Sistemas forenses de salud mental en Holanda y Argentina-Folino, Jorge O. ; La Salvia, Iris Edith ; van der Wolf, Michaël J. F.- Publicado en: LA LEY 2008-C, 753.

 

Comentario a la ley nacional de salud mental N° 26.657-Olmo, Juan Pablo ; Pinto Kramer, Pilar María.

 

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